Actos De La Administración
Enviado por alexis1706 • 29 de Enero de 2013 • 5.832 Palabras (24 Páginas) • 763 Visitas
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Actuaciones Materiales de actos y hechos:
La administración pública como aparato estatal, para el logro de los fines que el Estado persigue y los que se refieren a la propia administración, realiza la llamada actividad administrativa, que comprende las operaciones materiales y los actos administrativos. Las primeras constituyen medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma.
Existen dos aspectos fundamentales que caracterizan la administracion: uno es, lo jurídico de los actos; y el otro, el aspecto técnico que significa acción práctica y de realización concreta, para que el acto sea válido en cuanto a su contenido y forma de la voluntad de la administración, que como ya dijimos, se expresa a través de una pluralidad de actos.
Por ello, hay que distinguir claramente el acto administrativo del acto material de ejecución del derecho. Como por ejemplo: una orden de detención de una persona, dispuesta por un prefecto, en ejercicio de una potestad legal, es un acto administrativo; la ejecución de la misma orden por los agentes de policía es una acto material. Una resolución, es un acto administrativo; la publicación de su texto, es una operación material.
Actos Juridicos
Son Actos Jurídicos las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho. Además, las expresión "Actos Administrativos", abarca a los hechos que aparecen tanto en el derecho Público como en el derecho Privado, es decir, dependerá del área donde se produzca.
El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas; diferenciándose de los hechos jurídicos propiamente tales por ser productos de naturaleza, independientemente de la voluntad humana.
Clasificación de los Actos Jurídicos.
Los actos Jurídicos pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:
Según su naturaleza y contenido.-
Acto Regla.-
Creador de situaciones jurídicas generales caracterizadas por su impersonalidad, objetividad y originadas en las normas que regulan el derecho público y el derecho privado. Como por ejemploen el derecho publico: La Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales. En el derecho privado, los contratos de sociedad.
Acto Subjetivo.-
Creador de situaciones jurídicas individuales.
Este acto subjetivo se traduce, en un conjunto de derechos y deberes reconocidos a favor de un individuo o de un determinado número de personas. Tales como los contratos administrativos, civiles, mercantiles; en el orden fiscal: la liquidación de impuestos, la imposición de multas.
Acta condición.-
Aplicación de un individuo o una persona jurídica determinada, de una situación general creada por la ley, pero bajo el cumplimiento previo o indispensable de condiciones también establecidas por el legislador. Como por ejemplo: el decreto de naturalización, el otorgamiento de una concesión de hidrocarburos, el nombramiento de un funcionario, la ley que autoriza la adopción, o la venta de bienes de los menores de edad.
Acto Sentencial.-
Manifestación de voluntad por la cual agentes públicos declaran con fuerza y verdad legal un hecho, o una situación jurídica general o individual
se trata de un acto jurisdiccional que emana de un órgano del Estado, y ordinariamente los actos jurisdiccionales provienen de los tribunales que le dictan sentencias.
Contratos de Administración Pública
Es aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo. Está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración. El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.
-Contratos Administrativos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala que los contratos administrativos son los “negocios jurídicos por los que la Administración encomienda a otra persona la explotación de un determinado servicio (concesión de servicio público), mediante una remuneración pactada, la cual puede ser fija o determinada por los resultados financieros o por cualquier otra modalidad (...)” o “...la entrega de un recurso (concesión de bienes o recursos) propiedad de la Nación, a un particular para que la explote.” (paréntesis nuestros).
No es fácil llegar a un concepto claro y técnico de los contratos administrativos. Podríamos decir que los contratos administrativos o contratos del Estado, son una especie dentro del género de los contratos, con características especiales tales como que una de las partes interviniente es una persona jurídica estatal, que su objeto es un fin público, y que la administración puede ejercer sus prerrogativas si ello es necesario.
Entonces definimos a los Contratos Administrativos como el acuerdo de voluntades generador de obligaciones y derechos, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen con otro órgano administrativo o con un particular o administrado para satisfacer finalidades públicas.
Analisis Jurisprudencial acerca de los Contratos Administrativos
Ahora bien, en nuestro país, la noción de contrato administrativo fue elaborada por la jurisprudencia del Máximo Tribunal mucho antes de ser acogida por la legislación nacional y no tuvo por finalidad desviar la competencia sobre su juzgamiento a favor de la jurisdicción contencioso administrativa, sino la aplicación de reglas especiales –distintas de las consagradas en los Códigos Civiles y de Comercio- sobre su ejecución.
Ciertamente, en Venezuela, la teoría de los contratos administrativos fue utilizada, por vez primera, en la sentencia de la Corte Federal y de Casación[7], de fecha 5 de diciembre de 1944, (Caso: Puerto de la Guaira). Para la fecha en que se produjo la citada decisión, no existían en nuestro país diferencias adjetivas en torno a los contratos celebrados por la Administración.
La jurisprudencia venezolana ha señalado que el servicio público es sinónimo de
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