Actos Juridicos
Enviado por gatospeed • 23 de Mayo de 2013 • 4.758 Palabras (20 Páginas) • 377 Visitas
1.-INTRODUCCIÓN.......
El derecho es un orden normativo, es decir, está formado por un conjunto de normas, de reglas de actuación.
FUNCIONES DEL LENGUAJE:
• DESCRIPTIVA O INFORMATIVA : Se utiliza para describir estados y suministrar información
• FUNCIÓN EMOTIVA O EXPRESIVA: Se utiliza cuando el lenguaje se utiliza para manifestar estados de ánimo y de sentimientos o emociones.
• FUNCIÓN EJECUTIVA O CREATIVA: El pronunciamiento de ciertas palabras en ciertas ocasiones, implica el hacer algo.
• FUNCIÓN DESCRIPTIVA O DIRECTIVA: Es cuando el derecho se emplea con la intención de influir en el comportamiento de las personas.
El derecho ( la norma jurídica), se presenta como proposiciones prescriptivas, como directivas, que se pueden presentar con distinta intensidad, para sugerir, recomendar, dirigir, aconsejar, pedir, etc.,,,,,
No toda prescripción es una norma y no toda norma es una prescripción, ya que podemos distinguir entre (reglas, que son aquellas que definen o determinan una actividad, prescripciones que van a ser los mandatos, los permisos y esas prohibiciones dadas por una autoridad normativa para unos sujetos determinados, es decir, van a ser normas elaboradas y promulgadas. Directorios o normas técnicas que son aquellas que se refieren a una conducta que se debe realizar si queremos conseguir un fin determinado.
2.- la norma jurídica.
El derecho objetivo, es un conjunto de normas jurídicas mientras que el derecho subjetivo es la facultad de hacer o no hacer una cosa determinada por las normas objetivas.
Norma, es sinónimo de mandato, de regla, de actuación y la norma jurídica puede ser definida como precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia social, y cuya realización puede ser impuesta coactivamente por el poder correspondiente.
Según el profesor Hecastro, las normas jurídicas son los medios o instrumentos mediante los cuales se manifiesta el derecho objetivo.
Las diferencias que hay con las leyes físicas, es que una ley física se cumple hasta que no se derogue.
Según la diferencia con las leyes morales, que son aquellas que nos obligan en nuestra propia conciencia motivadas por la ética y la religión.
Según la diferencia con las leyes sociales, y una norma jurídica, es que una ley social nunca acarrea consecuencias institucionalizadas e impuestas por tribunales
En cuanto a las características de la norma según el profesor Decastro, la norma tiene tres características:
• Autoritas : La autoridad o el origen de la norma
• Ratio : La finalidad de la norma
• Effectus : La valide conseguida por la norma.
Hay ocho elementos o características generales de la norma:
• La necesidad : una sociedad necesita un ordenamiento jurídico
• Su procedencia estatal, ya que las normas proceden de los órganos competentes que tienen atribuida la potestad de crear normas como es el órgano ejecutivo y legislativo.
• La coactividad ya que la norma jurídica obliga a los ciudadanos a la autoridad.
• Generalidad, ya que la norma esta prevista y puede ser aplicada en multitud de casos.
• La abstracción, ya que la norma aparece redactada, prescindiendo de datos y de circunstancias concretas.
• Bilateraledad : Ya que la norma cuando regula relaciones sociales atribuye consecuencias a más de un individuo.
• Obligatoriedad : Ya que las normas cuando se dictan se hacen con la finalidad de ser cumplidas
• Valided : Una norma será válida si es promulgada por el procedimiento y el órgano adecuado.
3.- ESTRUCTURA DE UNA NORMA JURÍDICA:
Generalmente una norma es un mandato donde existe una voluntad que se dirige a otra con la pretensión de que esta última adecúe su conducta al comportamiento establecido en ese mandato.
Si se parte de la base de que una norma es un mandato, la norma se puede dividir en 2 partes según Keichen:
• A) Supuesto de hecho o condición de aplicación.
• B) Consecuencia jurídica o el efecto derivado del cumplimiento o incumplimiento de la conducta. Si es A debe ser B.
A) El supuesto de hecho se define como la hipótesis o condición cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas establecidas en la norma.
El supuesto de hecho puede consistir en un hecho jurídico o en un acto jurídico.
Un hecho jurídico: Se denomina a aquellos acontecimientos naturales independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento atribuye consecuencias jurídicas.
Un acto jurídico son las acciones o comportamientos en los que actúa la voluntad humana.
Los actos jurídicos pueden ser:
• ACTOS LÍCITOS :
• libres o permitidos: Se pueden realizar o no, según sea titular de un derecho subjetivo. Dentro de esta categoría lo más importante son los denominados negocios jurídicos que crean derechos y obligaciones a las partes (testamentos).
• ACTOS ÍLICITOS: Son aquellas conductas que violan lo dispuesto en un ordenamiento jurídico. Pueden ser :
• De índole penal: Un delito o una falta de índole civil. En donde la consecuencia va a consistir en una pena.
• CONSECUENCIA JURÍDICA: Es la respuesta del ordenamiento jurídico al supuesto de hecho. Esta consecuencia nace en el momento que se realiza el supuesto. La doctrina Italiana denomina a la consecuencia jurídica, sanción. Y distinguen entre:
• Sanción positiva: Tiene consecuencias favorables.
• Sanción negativa: Tiene consecuencias desfavorables.
4.- CLASES DE NORMAS JURÍDICAS:
• Según el lugar que ocupan en el ordenamiento :
• NORMAS PRIMARIAS : Son aquellas que ocupan el vértice del ordenamiento ( constitución)
• NORMAS SECUNDARIAS: Son aquellas que deben su validez a otra norma superior.
• Según la autoridad que las dicta :
• Leyes en sentido estricto : Las dictadas por el poder legislativo ( Cortes generales)
• Decretos leyes : dictados por el ejecutivo
• El decreto legislativo dictado por el ejecutivo.
• Reglamentos que son dictados por el ejecutivo donde se dividen en :
• Decretos
• Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno
• Órdenes ministeriales
• Otras disposiciones de autoridades inferiores como instrucciones, etc....
• NORMAS GENERALES: Son aquellas que se dirigen a todos los sujetos de una clase.
• NORMAS PARTICULARES: Se dirigen a un sujeto determinado.
• SEGÚN EL CONTENIDO :
• NORMAS ABSTRACTAS : Se refieren a una categoría de acciones o a una acción concreta
• NORMAS CONCRETAS
...