ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG ESTUDIOS JURÍDICOS
ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURIDICA
ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA NORMA JURIDICA, ESTRUCTURA, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Alumno:
Jesús O Gechele R
C.I.: V.-15.187.358.
VI SEMESTRE
MENDOZA FRIA 28 DE JUNIO 2011
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA.-
La Norma Penal se encuentra estructurada por un supuesto de hecho o precepto que describe una conducta determinada que exige hacer o no hacer y por una consecuencia jurídica, que es la sanción penal con la que se amenaza la comisión de la conducta en cuestión. En este sentido la Norma Penal tiene una estructura implicativa, por cuanto se formula de la siguiente manera: Si sucede “A”, entonces se da “B”, por ejemplo: En el caso del delito de daños, si alguien destruye, aniquila, daña o deteriora una cosa ajena entonces será castigado con prisión de uno a tres meses.
Debe observarse que el precepto contenido en la norma penal puede ser positivo o negativo, es decir, puede tratarse de una prohibición (como ocurre en el caso de robo), o de un mandato (como ocurre en la omisión de socorro, Articulo 438 CP), por lo que dependiendo de que forma adopte el precepto implícito en la norma penal se castigara la acción o la omisión realizada por el individuo.
Normalmente las normas penales se corresponden con una tal estructura, denominándose a las mismas “Normas Incriminadotas”, sin embargo no necesariamente toda norma penal esta conformada por un precepto y una sanción. Algunas normas penales no señalan una sanción, se cita así el Artículo 73 del Código Penal como ejemplo:
“No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por cauda legitima o insuperable”
De igual forma, hay normas penales en las que no se describe una conducta delictiva, tales como el artículo 80 del Código Penal, relativo al delito imperfecto. La razón de ser de estas normas, denominadas integradoras, es la necesidad derivada de la técnica legislativa de consignar un conjunto de disposiciones generales aplicables a todos los delitos o la mayoría de ellos (que constituyen la Llamada Parte General del Derecho Penal), con lo que se evita la repetición de tales cuestiones en cada norma penal.
INTERPRETACION DE LA NORMA PENAL.-
La Ley Penal es por su propia naturaleza general y abstracta, por cuanto pretende regular no únicamente un caso particular sino por el contrario una serie de supuestos que pueden suscitarse en la vida real, en este sentido se hace necesario la interpretación de la norma para precisar lo particular en lo general, debiéndose conocer el sentido de la ley. Así, puede afirmarse que toda ley penal, por perfecta que esta sea, necesita de su interpretación, ya que de otra manera seria imposible su aplicación.
En este orden de ideas, la interpretación va dirigida a desentrañar el significado de algo, en este caso, de la ley penal, determinando así su ámbito de aplicación, de este concepto surgen dos fines o dos corrientes en la historia de la Interpretación de la Norma Jurídica, siendo estas:
o Vertiente Subjetiva: Busca determinar cual fue la voluntad del legislador al promulgar la ley interpretada. Esta vertiente gozó de gran predicamento en alguna época, de donde surgió la llamada escuela exégetica.
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