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Acuerdo Sobre Textiles


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  1.023 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

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ACUERDOS SOBRE LOS TEXTILES Y VESTIDO

El objetivo de la negociación en esta esfera ha sido lograr que el sector de los textiles y el vestido -en el que una gran parte del comercio está sujeta actualmente a contingentes bilaterales negociados en el marco del Acuerdo Multifibras (AMF)- se integre finalmente en el GATT sobre la base de normas y disciplinas del GATT reforzadas.

La integración del sector en el GATT se realizaría de la siguiente manera: en primer lugar, el 1º de enero de 1995, cada parte integraría en el GATT productos de la lista específica que figura en el acuerdo y que hubieran representado no menos del 16 por ciento del volumen total de sus importaciones en 1990. Por integración se entiende la aplicación de las normas generales del GATT al comercio de esos productos.

Al comenzar la segunda etapa, el 1º de enero de 1998, se integrarían productos que hubieran representado no menos del 17 por ciento de las importaciones realizadas en 1990. El 1º de enero del año 2002, se integra-rían productos que hubieran representado no menos del 18 por ciento de las importaciones realizadas en 1990. Todos los productos restantes se inte-grarían al finalizar el período de transición, esto es, el 1º de enero del año 2005. En cada una de las tres primeras etapas, se seleccionarían productos de cada una de las categorías siguientes: “tops” e hilados, tejidos, artículos textiles confeccionados y prendas de vestir.

Todas las restricciones en el marco del AMF que estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 1994 se mantendrían en el nuevo Acuerdo hasta que fueran suprimidas o hasta que los productos se integraran en el GATT. Respecto de los productos que siguieran sujetos a limitaciones, en cualquiera de las etapas, el Acuerdo establece una fórmula destinada a aumentar los coefi-cientes de crecimiento existentes. Así pues, en la etapa 1, y en el caso de cada restricción contenida anteriormente en los acuerdos bilaterales concertados al amparo del AMF y en vigor para 1994, el coeficiente de crecimiento anual no debería ser inferior al establecido para la restricción contenida anteriormente en el AMF, aumentado en un 16 por ciento. En la etapa 2 (años 1998 a 2001 inclusive), los coeficientes de crecimiento anual deberían ser superiores en un 25 por ciento a los de la etapa 1. En la etapa 3 (años 2002 a 2004 inclusive), los coeficientes de crecimiento anual deberían ser superiores en un 27 por ciento a los de la etapa 2.

Si bien el Acuerdo se centra en gran medida en la eliminación gradual de las restricciones aplicadas en el marco del AMF, reconoce asimismo que algunos Miembros pueden mantener restricciones distintas de las aplicadas en el marco de dicho instrumento y que no se justifiquen en virtud de una disposición del Acuerdo General. Estas restricciones también se pondrían en conformidad con el Acuerdo General en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo o se suprimirían gradualmente en un plazo no superior a la duración del Acuerdo (esto es, para el año 2005).

Incluye asimismo un mecanismo de salvaguardia específico de transición que podría aplicarse a los productos

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