Administración comercial. Leyes en Venezuela
Enviado por Elgato007 • 29 de Julio de 2022 • Ensayo • 2.345 Palabras (10 Páginas) • 53 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Instituto Universitario Tecnológico ¨Antonio José de Sucre¨.
Carrera: #71 Administración comercial.
Leyes en Venezuela.
Alumno: Fabián Suárez.
C.I: 30.606.427.
Índice.
Pág.
Introducción……………………………………………………………………………………………………..1
Proceso de Elaboración de la Ley………………………………………………………………………2
Derogación de la Ley…………………………………………………………….4
La costumbre jurídica……………………………………………………………………………………….4
Elementos de la Costumbre jurídica…………………………………………………………………5
Nociones generales………………………………………………………………………………………….5
Valor de la costumbre como fuente del derecho……………………………………………..5
La jurisprudencia……………………………………………………………………………………………..6
La doctrina……………………………………………………………………………………………………….7
Introducción.
En esta investigación hablaremos de un tema muy importante, un aspecto que afecta a todos y cada uno de los ciudadanos, las leyes. Veremos qué son, cual es el proceso por el que es sometido un proyecto de ley para ser aprobado, las derogaciones, la jurisprudencia y la doctrina, aunque parecidos no son lo mismo.
Las leyes son esenciales para una sociedad ya que regulan el comportamiento y el rango de acción de todas y cada una de las cosas, desde personas naturales, comerciantes, establecimientos públicos y privados y hasta los mismos poderes del estado y miembros del poder. Estamos hablando de la encargada de mantener el orden y la estabilidad social mundial.
- Proceso de elaboración de la ley en Venezuela.
La ley puede definirse como el conjunto de normas y procedimientos dictadas por una autoridad competente, en las que se ordena o prohíbe una acción de acuerdo con la justicia con el fin de proteger a los ciudadanos.
Las leyes orgánicas son aquellas creadas con el fin de organizar los poderes públicos o para el desarrollo de los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Los proyectos de ley orgánica deben ser previamente admitidos por la Asamblea Nacional, con las dos terceras partes de los votos de los integrantes presentes a la hora de discutir la aprobación. Esta votación también será necesaria para realizar algún cambio a una ley orgánica.
Cuando la Asamblea Nacional cataloga una ley como orgánica, esta es remitida antes de su promulgación frente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde esta se pronunciará sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico. Esta sala tomará una decisión dentro de los siguientes diez días, donde decidirá si esta ley tiene carácter orgánico o no.
La iniciativa de los proyectos de ley recae sobre:
- El Poder Ejecutivo Nacional.
- La comisión delegada y a las comisiones permanentes.
- Los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
- El Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
- El Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
- El Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
- Los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
- El Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
La discusión de proyectos de ley propuestos por los ciudadanos y ciudadanos siguiendo lo ya establecido en lo anterior mencionado, se deberá iniciar más tardar en el siguiente período de sesiones ordinarias al que se haya presentado. Si este debate no se realiza dentro del periodo establecido se realizará un referendo aprobatorio de conformidad con la ley.
Una ley para poder ser aprobada debe enfrentarse a dos discusiones en días distintos, siguiendo las leyes establecidas en la constitución. En la primera discusión se expondrán los motivos, objetivos, alcance y viabilidad, con el fin de determinar la pertinencia de la ley. Luego de aprobada esta primera discusión se trasladará el proyecto a la comisión afín con el objeto de dicha ley. En caso de tener varias comisiones afines, se le asignará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Este informe debe ser entregado en un plazo no mayor a treinta días consecutivos.
Luego de recibido el pertinente informe se dará comienzo a la segunda discusión del proyecto de ley en la que si se aprueba sin necesidad de alguna modificación se sancionará sin más demora. Si por caso contrario se decide hacer algún cambio, la comisión designada deberá introducir las modificaciones necesarias dentro de los próximos quince días continuos. Leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, se decidirá por mayoría de votos, y si se aprobara se decretaría como sancionada la ley.
Durante las discusiones de aprobación de un proyecto de ley La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para escuchar su opinión sobre el asunto. Podrán tener derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; él o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.
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