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Administracion y direccion de empresas


Enviado por   •  16 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  3.544 Palabras (15 Páginas)  •  66 Visitas

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Tema 5: La constitución de las sociedades de capital

La constitución de una sociedad de capital, es la suma de una escritura pública junto a su correspondiente inscripción.

CONSTITUCIÓN= ESCRITURA PÚBLICA+INSCRIPCIÓN

Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral      

La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

CONSTITUCIÓN (Escritura pública)

CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL CLASES

Artículo 19. La constitución de las sociedades    

1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.

2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.

SEGÚN EL Nº DE SOCIOS, pueden ser unipersonales (un solo socio) y estándar (+dos socios).

SEGÚN LA FORMA DE CONSTITUCIÓN

        -SIMULTANEA. ES LA CONSTITUCIÓN EN UN SOLO ACTO.

        - SUCESIVA. VARIOS ACTOS CONSTITUCIONALES. ES PROPIA DE LA SA PERO LA LSC         LA PERMITE TAMBIEN EN LA SL BAJO DETERMINADAS CONDICIONES (ART. 4 BIS)

a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.

c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL

Artículo 21.   Otorgamiento de la escritura de constitución    

La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.

Artículo 22.   Contenido de la escritura de constitución      

1. En la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluirán, al menos, las siguientes menciones:

a) La identidad del socio o socios.                                                                   b) La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.                                                                                            c) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.                    d) Los estatutos de la sociedad.                                                                           e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

2. Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.                                                                                    3. Si la sociedad fuera anónima, la escritura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción.

ESTATUTOS SOCIALES

Artículo 23.   Estatutos sociales                                                                          En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar:                                                                                           a) La denominación de la sociedad.                                                                                  b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.                                             c) El domicilio social.                                                                                   d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado en el art. 4, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.

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