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Enviado por   •  24 de Noviembre de 2011  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  445 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………………………………………………………………..……3

ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PROCESOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS……4

ARREGLO DIRECTO……………………………………………………………………………………………………………………4

MEDICION………………………………………………………………………………………………………………………………..5

CONCILIACION…………………………………………………………………………………………………………………….…..6

ARBITRAJE…………………………………………………………………………………………………………………………….….8

CONCLUCIONES……………………………………………………………………………………………………………………….9

INTRODUCCION

Cuando nos encontramos frente a un conflicto, debemos decidir cómo resolverlo. El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo la conciliación es el proceso donde interviene un tercero neutral, que tiene la facultad de sugerir alternativas de solución cuando las partes no logran llegar a un acuerdo, pero, las partes retienen el poder de decisión para aceptar o rechazar las sugerencias del conciliador. La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes. En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia. El Arbitraje es un proceso por el cual las partes acuerdan que un tercero neutral resuelva el conflicto evaluando los argumentos que se presentan.

ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PROCESOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El código del Trabajo regula el proceso de negociación colectiva contentivo en cuatro etapas (4) que son:

a) Arreglo Directo

b) Mediación

c) Conciliación

d) Arbitraje

Para efectos de conocer cada una de las etapas, las describimos a continuación:

ARREGLO DIRECTO

El arreglo directo se denomina así porque en dicha etapa deben intervenir como partes únicamente los representantes patronales y los representantes de los trabajadores.

El legislador ha querido que unos y otros, sin la intervención de terceros, traten de conciliar sus respectivos intereses.

Previo a la apertura de la etapa del arreglo directo, los trabajadores adoptan y aprueban en asamblea general, por voluntad de la mayoría de afiliados, el respectivo pliego de peticiones que ha de ser presentado ante el patrono para su negociación.

La aportación de las ideas de los trabajadores para la redacción de los pliegos de peticiones es muy útil. La comisión encargada de la preparación del anteproyecto del pliego debe trabajar en íntima vinculación, tanto con los miembros de la Junta Directiva como con sus compañeros que van a cumplir la responsabilidad de negociadores.

Ante la ausencia de un arreglo directo, y cuando se presente un conflicto colectivo que pueda dar como resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato, o los trabajadores, nombrarán una delegación de tres de entre ellos para que presenten al patrono o a quien lo represente, el pliego de peticiones que formulan Art. 790 del Código del Trabajo.

MEDICION

La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes

En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia.

Es más, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación tras la primera reunión si consideran que la continuación del procedimiento va en contra de sus intereses.

No obstante, cuando han decidido recurrir a la mediación, las partes suelen participar activamente en la misma.

Si deciden someter la controversia a mediación, las partes deciden con el mediador cómo se llevará a cabo el procedimiento.

La mediación es un procedimiento confidencial

En una mediación, no se puede obligar a las partes a divulgar información que deseen mantener confidencial. Cuando, a los fines de solucionar la controversia, una parte opta por divulgar información confidencial o reconoce ciertos hechos, en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI, esa información no podrá ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si se lleva el caso ante los tribunales o se somete a arbitraje.

En virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI, la existencia y el resultado de la mediación son también confidenciales.

El carácter confidencial de la mediación permite a las partes negociar de manera más libre y productiva, sin temor a la publicidad.

La mediación es un procedimiento basado en los intereses de las partes

En un litigio ante los tribunales o en un proceso de arbitraje, el resultado de un caso está determinado por los hechos objeto de la controversia y el derecho aplicable. En la mediación, las partes pueden guiarse asimismo por sus intereses comerciales. Así pues, las partes pueden decidir libremente el resultado considerando el futuro de su relación comercial y no únicamente su conducta previa.

Cuando las partes tienen en cuenta sus intereses y entablan un diálogo, la mediación suele traducirse en un acuerdo que crea más valor que el que se habría creado si no hubiese surgido la controversia en cuestión.

La mediación, por su carácter no obligatorio y confidencial, entraña un riesgo mínimo para las partes y genera beneficios considerables. Es más, podría decirse que, aunque no se llegue a un acuerdo, la mediación nunca fracasa

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