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NEGOCIACIÓN COLECTIVA


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  3.840 Palabras (16 Páginas)  •  259 Visitas

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TOMA DE DECISIONES II

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

I. CONCEPTO:

La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de

los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado

a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como

remuneraciones y condiciones de trabajo.

Dicho acuerdo se denomina convención colectiva de trabajo, tiene fuerza

vinculante entre las partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las personas

en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.

Asimismo se dice que la negociación colectiva es un instrumento que sirve

como un medio para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos

de intereses. Es el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y

diálogo en cuyo seno la autonomía colectiva de trabajadores y empleadores

produce el convenio colectivo. La negociación colectiva es de por sí, en

realidad, un proceso normativo que expresa una relación entre organizaciones.

La negociación colectiva no debe ser confundida con el convenio colectivo.

Esto lo aclara el jurista Octavio Bueno cuando dice: “La primera es un proceso

que conduce a la realización del segundo. En esa perspectiva, puede ser

definida como un conjunto de discusiones sobre condiciones de trabajo,

llevadas a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias

organizaciones de empleadores, por un lado, y un grupo de trabajadores por

otro, con miras a la realización de un acuerdo.

Este proceso consta de tres elementos culminantes: determinación de las

unidades negociadoras, delimitación del objeto de la negociación y obligación

de negociar de buena fe.

El convenio colectivo es la meta hacia la que convergen las negociaciones

colectivas, constituyendo, ambos, expresión de la autonomía colectiva.”

A continuación veremos cada uno de los tres elementos o momentos en el

proceso de la negociación colectiva:

 Determinación de las unidades negociadoras:

Que parte de la elección interna de los representantes de cada una de las

partes hasta su acreditación formal como representantes en la negociación

colectiva.

La elección de las unidades negociadoras implica el supuesto que ni todos los

trabajadores, ni necesariamente el pleno de la junta directiva del sindicato, por

un lado, participarán de la negociación colectiva como representantes de la

negociación, sino un grupo de trabajadores especialmente elegidos para esta

ocasión, a quienes se les inviste de facultades también especiales para

negociar, adoptar decisiones y suscribir el convenio colectivo de trabajo.

Implica, de otro lado, que ni el empleador individual o colectivo ni la

organización de empleadores, necesariamente tienen que participar

directamente en la negociación colectiva, sino el número de representantes

debidamente facultados que ellos elijan explícitamente para este efecto. Dicha

elección se produce en el caso de los trabajadores en, el acto de presentación

del pliego de reclamos o proyecto de convenio colectivo; y de los empleadores,

al momento de citar al trato directo.

 Delimitación del objeto de la negociación:

Consiste en la elección de los puntos o materias que serán objeto de la

negociación colectiva. Las partes, de este modo, toman conocimiento de las

propuestas formuladas por ambas y en el inicio de la negociación deciden

cuáles puntos del proyecto de convenio colectivo presentado por los

trabajadores y los puntos que aporte el empleador, serán materia de la

negociación colectiva.

Las partes no siempre podrán llegar a un acuerdo sobre el cual será el objeto

de la negociación. Es mas, no siempre se podrá llegar a un acuerdo sobre el

convenio colectivo mismo. Delimitar los puntos de discusión por lo tanto marca

el inicio de una etapa importante de este proceso.

 Obligación de negociar de buena fe:

Las partes tienen la obligación de negociar de buena fe. Que implica, de un

lado, presentar propuestas realistas y coherentes que respondan a sus

intereses profesionales en el marco del derecho, de otro, negociar estas

proposiciones con probidad, el ánimo franco de arribar a conclusiones

satisfactorias sobre los puntos discutidos y con el sincero convencimiento de

encontrarse asistido por la razón.

Para la OIT, la negociación colectiva la constituyen todas las negociaciones

que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una

organización o varias organizaciones de empleadores por una parte, y una

organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

b) Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

c) Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una

organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos

estos fines a la vez.

II. MARCO LEGAL:

La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al

Artículo 28º de la Constitución Política de 1993, la cual le otorga el carácter

vinculante expresando lo siguiente:

“El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y

huelga. Cautela su ejercicio democrático: fomenta la negociación

colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos

laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de

lo concertado”.

Asimismo se encuentra regulada por el Texto Único Ordenado de la L.R.C.T.

(Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 010-2003-TR.,

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