Negociación Colectiva
Enviado por Pablo_Villalobos • 20 de Noviembre de 2013 • 535 Palabras (3 Páginas) • 227 Visitas
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Es el proceso en donde uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, o trabajadores que se unan para tal efecto, se reúnan para establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones en un tiempo determinado.
Materias negociables:
Relativas a remuneraciones
Beneficios en dinero o especies.
En general las referidas a condiciones de trabajo
Materias que no se pueden negociar:
Cualquiera que limite las facultades del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.
La negociación colectiva está reglada en el código del trabajo
La ley reconoce distintos tipos de negociaciones colectivas como:
Negociación colectiva reglada: se efectúa de acuerdo a las normas del código del trabajo y se resuelve a través de un contrato colectivo o un fallo arbitral.
Negociación colectiva semi reglada: se aplica solo a trabajadores agrícolas y sindicatos agrícolas de temporada y da origen a convenio colectivo.
Negociación colectiva no reglada: es aquella negociación directa que se celebra en cualquier momento entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales y concluye al suscribir un convenio colectivo.
Tipos de empresas con las cuales se puede negociar colectivamente:
Empresas de sector privado y empresas en donde el estado tenga aportes, participación o representación. Para negociar colectivamente dentro de una empresa este debe tener 1 año de inicio de actividades.
Empresas las cuales no cuentan con negociación colectiva:
Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el gobierno mediante este ministerio.
En caso en que leyes especiales lo prohíban
En empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en los dos últimos años calendarios hayan sido financiadas por más de un 50% por el estado, directa o indirectamente. Este es el caso de ministerios, servicios públicos, fuerzas armadas, etc.
Trabajadores que pueden negociar colectivamente:
Todos los trabajadores que presten servicios en empresas que puedan negociar colectivamente, excepto:
Trabajadores sujetos a contratos de aprendizaje o contratados para una obra o faena especifica.
Gerentes, subgerentes, agentes, apoderados, con facultades en la administración
Personas que puedan contratar o despedir trabajadores.
Trabajadores que ejerzan dentro de ellas un cargo superior de mando e inspección, siempre y cuando estén dotados con atribuciones decisorias en políticas en procesos productivos y de comercialización.
En todos esos casos la prohibición de negociar debe estar incluida en el contrato individual de
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