La Negociacion Colectiva
Enviado por perciban • 29 de Enero de 2014 • 3.365 Palabras (14 Páginas) • 309 Visitas
LA NEGOCIACÌON COLECTIVA
BASE LEGAL NACIONAL: -Constitución Política del Estado, 1993 Art. 28º - TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – LRCT- D.S Nº 010-2003-TR, Ley nº 25593, modificada por Ley Nº 27912. - Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D.S Nº 011-92-TR y modificatorias; D.S Nº 013-2006 TR, D.S Nº 024-2007TR. D.S Nº 016-2006 y modificatorias TUPA del MTPE. R.M Nº 45-95-TR: Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica – financiera de las empresas. INTERNACIONAL: -Convenio 98º OIT: Sobre el derecho de sindicación y Negociación Colectiva. -Convenio 154º OIT: Sobre la Negociación Colectiva (no ratificado por el Perú)
¿QUE ES NEGOCIACIÓN COLECTIVA? Es un Derecho fundamental de Negociación Colectiva; un proceso de dialogo entre los trabajadores y el empleador y/o empleadores, por intermedio de sus representantes, cuyo objetivo es la celebración de un Convenio Colectivo que regulará desde su firma en adelante las relaciones laborales entre trabajadores y empleador en materia de remuneraciones; condiciones de Trabajo y Productividad, además de beneficios de trabajo. Tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptan. Art. 41º y 42º LRCT.
PRINCIPALES NIVELES DE NEGOCIACIÓN
A).- De empresa cuando se aplica a todos los trabajadores de una empresa, o alos de una categoría, sección o establecimiento determinada de aquella.
B).- Rama de actividad, cuando comprende a todos los trabajadores de una misma actividad económica, Ej. Construcción civil.
C).- De gremio, cuando se aplica a todos los trabajadores que desempeñan una misma profesión oficio o especialidad en distintas empresas. Si no existe convención colectiva anterior en estos niveles, las partes decidirán su nivel, a falta de acuerdo el nivel es el de empresa. Solo están obligadas a negociar las empresas con por lo menos 1 año de existencia.
EMPRESA CON VARIAS ORGANIZACIONES SINDICALES.- En este caso la representación recae sobre la organización que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole la conducción de la negociación colectiva. Si ninguna organización sindical afilia a la mayoría absoluta de trabajadores, la representación se limita a sus afiliados. Salvo que por acuerdo de los sindicatos acuerden 2 o más de ellos representar a sus miembros en una negociación colectiva.
COMISIÓN NEGOCIADORA.- Estará compuesta de la siguiente manera:
Por los 50 primeros afiliados 3 representantes de los trabajadores; y uno más por cada 50 trabajadores afiliados excedentes, con un máximo de 12 representantes. Así: Hasta 50 afiliados: 3 negociadores. 100 afiliados: 4 trabajadores. 150 afiliados: 5 negociadores. 600 afiliados: 12 negociadores. La representación de la empresa no debe exceder la de los trabajadores. Los negociadores cuentan con fuero sindical desde la presentación del pliego hasta 3 meses después.
ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. PRESENTACIÓN DEL PLIEGO.
(Inicio de la Negociación Colectiva)
I.- NEGOCIACIÓN DIRECTA.
II.- CONCILIACIÓN.
III.- DESICIÓN DE HUELGA O ARBITRAJE.
PRESENTACIÓN DEL PLIEGO.- Previamente a la presentación se elabora el pliego teniendo en cuenta los Estados económicos financieros de la empresa (Derecho de información Art.55º LRCT), necesidades del personal afiliado, datos de otros convenios colectivos, etc. Con la presentación del pliego se inicia la Negociación Colectiva, esta se hace directamente al empleador, cuando es de nivel de empresa y cuando es a nivel de rama de actividad o gremio esta presentación es a través del MTPE. El plazo para la presentación es no antes de 60 días ni después de 30 días calendarios antes de la caducidad del anterior, caso contrario su inicio de vigencia sufrirá el retraso proporcional a su retardo en la presentación.
NEGOCIACIÓN DIRECTA.- Es la primera etapa de la Negociación Colectiva, que se deberá iniciar su discusión a los 10 días calendarios posteriores a la presentación del Pliego; en reuniones que las partes acuerden dentro o fuera de la jornada laboral, siempre de buena fe de negociar sin acciones que lesionen los derechos de las partes. Solo se obliga a levantar actas cuando hay acuerdo de las partes en cada reunión. Su término se produce por la llegada a la firma del convenio colectivo, que es el producto de la negociación colectiva ó si no hay acuerdo por decisión de cualquiera de las partes, pasando a su vez a la siguiente etapa.
CONCILIACIÓN.- Las partes informarán a la autoridad de trabajo de la terminación de la etapa de trato directo, pudiendo la iniciación de esta etapa de CONCILIACIÓN. Si no lo solicitan las partes la AAT puede solicitarla de oficio si lo estima conveniente y/o necesario. El conciliador puede ser personal técnico especializado y calificado del MTPE, (personal público), pudiendo las partes, si así lo desean encomendar esta función a personas privadas, para lo cual deben remitir las partes las actas de los acuerdos que se levanten. El conciliador (facilitador) debe asumir un papel activo, promocionando acuerdos entre las partes, con la finalidad que estas lleguen a una solución mutua satisfactoria. Culmina la etapa cuando una de las partes no concurre a las reuniones o acude y no está de acuerdo en proseguirlas. A pedido de las partes el conciliador podrá iniciar la MEDIACIÓN convirtiéndose entonces en un mediador si así lo autorizan las partes, es cuando el mediador puede presentar propuestas que las partes aceptan o rechazan, no hay número de reuniones, su plazo es señalado por las partes en todo caso será de 10 días desde su designación, luego de los cuales a falta de acuerdo este mediador pone fin a las reuniones.
DECISIÓN DE HUELGA O ARBITRAJE EL ARBITRAJE: Etapa de la negociación colectiva que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, donde las partes deciden que un árbitro unipersonal o un tribunal arbitral, lleve el proceso, y a partir de la propuesta final de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su integridad una de las propuestas antes mencionadas. Si el árbitro varia la propuesta tendrá que sustentar por qué lo hizo y solo lo podrá con el único fin de atenuar posiciones extremas. Tiene que haber acuerdo caso contrario no puede prosperar el arbitraje.
IMPUGNACION DEL LAUDO ARBITRAL.- El laudo arbitral es el documento que pone fin al procedimiento arbitral. Puede ser pasible de impugnación cuando este es emitido por presión que deriva de alguna modalidad irregular de paralización de labores o actos de violencia o por establecer menores derechos a los contemplados en la Ley a favor de los trabajadores.
LA
...