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Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  365 Visitas

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Introducción:

El Sr. Chávez tiene un préstamo bancario; sin embargo, no pudo pagar en los últimos 6 meses su deuda por la falta de empleo. Actualmente quiere reestructurar su deuda, pero el banco se niega a realizarlo y decide tomar acciones para proceder al embargo de sus bienes. El Sr. Chávez considera que el monto que quieren embargarle es mayor a la cantidad que debe, aunque considera los intereses; adicional a eso las llamadas de amenaza que han estado haciendo a su casa y otros montos que ni siquiera reconoce.

Desarrollo:

Determina en qué rama del derecho se encontraría el fundamento para dar solución a esta situación.

- Se encuentra en la rama del derecho civil debido a que habla sobre los bienes a embargar del señor y los fundamentos para el procedimiento se obtendrían de dicho código civil, pero se llevaría a cabo por la vía mercantil debido a la deuda que tiene con el banco, dependiendo de la cantidad es si se lleva a cabo por medio de un juzgado de jurisdicción concurrente o un juzgado menor.

Busca en la norma vigente para esa rama, lo que se estipula en relación al tema; menciona los artículos que aplicarían y el tema que están abordando.

- Se basa en el código civil y el código de procedimientos civiles, ya sea federal o local.

- Esto se basaría literalmente en el artículo 2900 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

- Para darnos una idea del seguimiento que se le daría para que procediera el juicio ejecutivo mercantil se utilizarían los artículos 207, 212, 465, 466, 481, 499, 502, 503, 504, 517, 518, 668, 670, 672, 684 y 1072 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

- Artículo 68 de la Ley De Instituciones De Crédito.

Para dar soporte lo investigado, investiga en 3 fuentes de información confiables, casos similares y la solución a la que se llegó.

• Código Civil del Estado de Nuevo León.

• Código Civil Federal.

• Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.

• Ley De Instituciones De Crédito.

• Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito.

[J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 1917-Septiembre 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 630 APERTURA DE CRÉDITO ADICIONAL PARA EL PAGO DE INTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMO INSTRUMENTO O EN OTRO. SU APROVECHAMIENTO NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE FALSEDAD IDEOLÓGICA O SUBJETIVA. En la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Cuarta Parte, Tomo 163-168, página 117, la anterior Tercera Sala de esta Suprema Corte ha establecido, con base en el artículo 8o., fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que existe falsedad ideológica o subjetiva cuando en un título de crédito las partes hacen constar en él, algo que en realidad no sucedió. Este criterio, sin embargo, no es aplicable a los contratos de apertura de crédito adicional que las personas celebran con un banco para que éste ponga a su disposición el crédito necesario para cubrir los intereses

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