Amparo Directo En Materia Administrativa
Enviado por • 16 de Mayo de 2014 • 1.540 Palabras (7 Páginas) • 481 Visitas
AMPARO DIRECTO.
ANTONIO GOMEZ FLORES
EXPEDIENTE.- 3691/06-17-04-2.
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO, POR CONDUCTO DE LA CUARTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
ANTONIO GOMEZ FLORES, personalidad que me fue reconocida en el Juicio de Nulidad número 3691/06-17-04-2., del índice de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle de Palenque 324-3, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, en México Distrito Federal, autorizando para tales efectos a los Señores Licenciados Alejandro Durán Palos, Oscar Arturo Paredes Arroyo Velasco, Rubén Escobar Zaragoza, Rolando Guadarrama Villalobos, Octavio Tapia Martínez, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 21, 79, 158, 163, 166, 167 y demás relativos de la Ley de Amparo, y 107, fracciones V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, VENGO A INTERPONER AMPARO DIRECTO, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el Juicio de Nulidad número 3691/06-17-04-2, del índice de la Sala antes identificada.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 166, de la Ley de Amparo, paso a exponer lo siguiente:
I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; mismos que quedaron identificados en el preámbulo de la presente demanda.
II.- El nombre y domicilio del tercer perjudicado; en el caso es el Subadministrador “2” de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, parte demandada en el Juicio natural.
III.- La autoridad o autoridades responsables; en el caso es la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiera puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados. La sentencia dictada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el Juicio de Nulidad número 3691/06-17-04-2.
V. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiera puesto fin al juicio. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la notificación de la resolución reclamada aconteció el once de septiembre de 2009.
VI. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación. Los que se harán valer en el capítulo que precede.
VII. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente. En el caso consideró que es la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 52 fracción I, de conformidad con las consideraciones y razonamientos jurídicos que a continuación expondré.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO.- La sentencia reclamada viola en perjuicio del suscrito las garantías de legalidad, audiencia, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, en virtud de que la autoridad responsable hace una indebida fundamentación y motivación de su acto de autoridad.
La irregularidad jurídica que comete la sala responsable es en franca violación de los preceptos constitucionales y de lo contemplado en los artículos 50 y 52, fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, al no resolver debidamente la cuestión planteada respecto del PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO de los conceptos de impugnación hechos valer en la demanda de nulidad, lo que origina que se me cause agravio personal y directo toda vez que la sala dejo de valorar debidamente los hechos y pruebas que conformaron la litis y por tal razón sus consideraciones jurídicas resulten ajenas del derecho aplicable.
La violación que comente la Sala A quo, radica en el hecho de que otorga debida circunstanciación a un documento que a pesar de ser público, no reúne el requisito aludido, pues se omite de forma flagrante hechos y circunstancias que hacen impreciso identificar de forma plena las razones que tuvo el notificador para entender la diligencia con un tercero.
Lo anterior es así, pues la Sala de conocimiento al dar plena validez al documento aludido, deja analizar con objetividad los planteamientos expuestos en la demanda inicial y sobre todo lo relativo a la indebida circunstanciación del acta respectiva, pues el notificador no expreso elemento de conocimiento que indujera a concluir que efectivamente el representante legal de
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