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Amparo Indirecto Sobre Fijación De Alimentos


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  4.581 Palabras (19 Páginas)  •  3.480 Visitas

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CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO

DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL

CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

P R E S E N T E

NOMBRE, mexicano, mayor de edad, soltero, señalando como domicilio para recibir notificaciones en Despacho 31 de la finca marcada con el número 37, de la calle Pedro Loza, en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, y designando como autorizado en los términos amplios del numeral 27 de la Ley de Amparo, al LICENCIADO NOMBRE, ante Usted Ciudadano Juez, con el debido respeto comparezco para...

E X P O N E R :

Que mediante el presente ocurso, y por mi propio derecho, comparezco a solicitar ante su potestad de imperio EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra de los actos que autoridad que con posterioridad señalaré, mismos que violan en mi perjuicio las garantías individuales que prescribe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, me permito hacer los siguientes…

S E Ñ A L A M I E N T O S :

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ha quedado indicado en la parte superior de este libelo.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Se señalan como terceros perjudicados a la señora NOMBRE y a mi hija NOMBRE, quienes tienen su domicilio procesal en el despacho ubicado en la finca marcada con el número 1359 de la calle Mariano Barcenas, de esta ciudad; siendo la que promueve el incidente aquí impugnado, y la segunda la acreedora alimentaria.

AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como autoridad ordenadora al Ciudadano Juez Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial, con sede en Guadalajara, Jalisco; y como autoridad ejecutora al Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial, con sede en Guadalajara, Jalisco; ambos con domicilio en la finca marcada con el número 147, de la calle Morelos, Zona Centro, en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco.

ACTOS RECLAMADOS.- De la autoridad señalada como ordenadora, se reclama la resolución interlocutoria dictada con fecha 29 veintinueve de junio del año en curso, dictada dentro de los autos del expediente 1872/1999, con respecto al incidente de liquidación de sentencia promovido por la actora NOMBRE, por sí y en representación legal, entre otros, de NOMBRE. De la autoridad señalada como ejecutora, se reclama el cumplimiento ejecutivo que pretende dar a la resolución pronunciada por la ordenadora.

FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN COMBATIDA.- La resolución interlocutoria pronunciada por la responsable, me fue notificada personalmente el día 22 de agosto de 2005.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio las garantías individuales consagradas en los numerales 14 y 16 Constitucionales.

Ahora bien, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos, mismos que dan forma y fundamento a los conceptos de violación en que líneas ulteriores se detallarán; los cuales me permito narrar bajo el siguiente tenor…

A N T E C E D E N T E S :

1. La parte actora presentó demanda en la vía civil sumaria, por la fijación de pago de alimentos provisionales y definitivos a favor de nuestras menores hijas de nombre Blanca Alejandra, Sinaí (tercero perjudicado) y Eva, todas de apellidos Lomelí Dávalos, la cual se radicó ante el Juzgado Segundo de lo Familiar, del Primer Partido Judicial, con sede en Guadalajara, Jalisco., bajo el expediente número 1872/1999.

2. En virtud de haberse emplazado incorrectamente, presenté juicio de amparo, obteniendo la protección de la justicia federal, dejándose sin efecto todo lo actuado, no siendo hasta que con fecha 25 de febrero de 2003, que de nueva cuenta se me requirió por parte del Juzgado, y respecto del pago de alimentos provisionales, en tal acto, se ordenó requerir, embargar y emplazar al suscrito, y con fecha 28 de marzo de ese año, produje contestación a la demanda, oponiendo las excepciones y defensas de mi parte. Ya con posterioridad, se ordenó abrir el juicio a prueba, las que una vez ofrecidas por sendas partes, se desahogaron en tiempo y forma, cerrándose el periodo probatorio y citándose el juicio para sentencia, la que se dictó con fecha 04 de marzo del 2004, en donde el Juez de Origen declaró parcialmente procedentes las excepciones y defensas del suscrito, condenando por tanto, al pago de una pensión alimenticia definitiva de $ 1,700.00 mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional, esto únicamente por lo que ve a mis hijas de nombres Sinaí (tercera perjudicada) y Eva, dado que el Juzgador, en forma correcta, dentro del Considerando VII de la sentencia definitiva, estableció que mi hija de nombre Blanca Alejandra, era mayor de edad, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 434, 439, y 442, todos del Código Civil para el Estado de Jalisco.

3. Ahora bien, por escrito de fecha 10 de marzo de 2005, la señora NOMBRE (tercera perjudicada), presentó ante la responsable ordenadora, dos planillas de liquidación de sentencia. En la primera, estimaba conceptos relativos a las pensiones de alimentos provisionales caídos, y en la segunda, arguye el pago de alimentos definitivos condenados en la sentencia definitiva, argumentando en la primera planilla que el suscrito adeudaba diversas cantidades de dinero por pensiones de alimentos provisionales condenados respecto de la sentencia interlocutoria de fecha 21 de octubre de 1999, por la cantidad de $ 3,000.00 tres mil pesos mensuales, hasta el día 25 de febrero del 2003, planilla que fundadamente fue desechada por la responsable, ya que el suscrito demostré haber cubierto dicho numerario en forma oportuna, mediante las consignaciones realizadas en el curso del procedimiento, por lo que ordenadora, atinadamente me absuelve de tales conceptos.

4. Por lo que ve a la segunda planilla formulada por la hoy tercero perjudicada, por sí y en supuesta representación legal de mi hija Sinaí, de apellidos Lomelí Dávalos, solicitó el pago de los alimentos caídos y adeudados a partir de la sentencia definitiva en la que condenó al pago de alimentos definitivos a razón de $ 1,700.00 mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional, exigibles del día 27 de marzo del 2004, hasta el mes de mayo del año en curso, respecto de mis dos hijas de nombres Sinaí (tercera perjudicada) y Eva, de apellidos Lomelí Dávalos, sin haber tomado en cuantos los argumentos legales vertidos en el escrito de fecha 20 de mayo de este año, con el que oportunamente di contestación al incidente promovido por la tercero perjudicado, en el sentido que

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