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Analisis De Estados Finacieros


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  18.842 Palabras (76 Páginas)  •  308 Visitas

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INTRODUCCION

En el trabajo a desarrollar abordaremos de manera detallada un tópico de relevante importancia en la carrera que hace un tiempo hemos emprendido, la Contaduría Pública.

Entre los temas que trataremos, está: Los Estándares Internacionales de Contabilidad. Un tema que a mi entender es el molde que debemos llevar los contadores, ya que este nos ilustra y nos enseña cual es el perfil que debe tener todo contador, en cuanto a la presentación de su trabajo.

No obstante, se conocerá a fondo todo lo relativo a la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.

Dentro de los sub-temas que vamos a observar están: los objetivos de los Estándares Internacionales de la Contabilidad, que son las NIC´s, NIIF´s, una breve reseña histórica de ellas, entre otros temas de mucha importancia.

Sin más preámbulo…

Gracias!!!

Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.

Sección VI:

Del registro de las operaciones y su respaldo, los estados financieros y otros registros

Artículo 31. Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y/o normas contables establecidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.

Artículo 32. Las operaciones realizadas por las sociedades comerciales deberán ampararse en documentos e informaciones fehacientes que den certeza de las operaciones que las respaldan.

Párrafo.- Los documentos e informaciones que sustenten las operaciones de las sociedades comerciales, y los registros donde las mismas se asienten, deberán ser conservados en su forma original por un período de diez (10) años. Este requisito quedará también satisfecho con un documento digital o un mensaje de datos que cumpla con los requisitos de validez establecidos en la legislación vigente. Los documentos, informaciones y registros así mantenidos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada.

Artículo 33. Toda sociedad comercial que utilice crédito de terceros, sean éstos acreedores quirografarios, garantizados o privilegiados, así como suplidores o entidades de intermediación financiera; o emita obligaciones de cualquier tipo; o tenga ingresos brutos superiores a cien (100) salarios mínimos, deberá hacer auditar sus estados financieros de conformidad con las normas de auditoría adoptadas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.

Artículo 34. Además de los registros contables, las sociedades comerciales deberán llevar:

a) En aquellas en que las partes sociales se constatan en certificados o títulos, un registro que contenga las generales de sus socios y por lo menos los siguientes datos de los certificados que comprueban la propiedad de las partes sociales: fecha de emisión, los tipos y clases de partes de capital, números de los certificados, la cantidad de partes en cada certificado, el valor nominal de cada parte social y el monto del certificado;

b) En aquellas cuyas decisiones sean adoptadas mediante asambleas, un registro, en orden cronológico, de las actas de las asambleas generales de los accionistas o de los propietarios de las partes sociales, así como de las reuniones de los órganos de administración o gerencia.

Artículo 35. Los estatutos sociales o el contrato de sociedad establecerán quién o quiénes tendrán la responsabilidad de la preparación y la conservación de dichos registros, los cuales deberán estar disponibles en el domicilio social.

Sección VII

Del derecho de información financiera de los socios

Artículo 36. Todo socio, accionista, copartícipe u obligacionista reconocido de una sociedad comercial o negocio de cualquier clase, cuya participación represente por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital de la sociedad o negocio de que se trate, tendrá el derecho de conocer en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la sociedad o negocio en cuestión, sin perjuicio de lo que dispongan los contratos de sociedad o los estatutos sociales de tales sociedades o negocios.

Párrafo.- Las personas que no tengan las calidades expresadas no podrán obtener los informes aludidos antes, a menos que sea con la autorización de la sociedad o negocio de que se trate, o por iniciativa o diligencia de dicha sociedad.

Artículo 37. La misión de investigar la condición económica y las cuentas de las sociedades o negocios en las condiciones antes referidas, estará a cargo de contadores públicos autorizados cuando reciban de los interesados el mandato para realizar la investigación correspondiente.

Artículo 38. Los reportes antes indicados sólo tendrán un valor informativo para las personas a cuyo requerimiento se formularon, pero no podrán ser aducidos como base jurídica u oficial en ningún caso, salvo el caso de peritaje, en el grado que autorice la ley.

Sección VIII

Del informe de gestión anual y de la responsabilidad por la calidad de la información financiera contenida en el mismo

Artículo 39. Los administradores o los gerentes deberán, al cierre de cada ejercicio, preparar los estados financieros de la sociedad y el informe de gestión anual para el ejercicio transcurrido.

Párrafo.- Sin que esta enunciación sea limitativa, este informe de gestión anual deberá contener lo siguiente: los estados financieros auditados de la sociedad, la descripción general del negocio, los factores de riesgo que afectan al negocio, los detalles de las localidades en las que opera la sociedad, los procesos legales en curso, un análisis de la situación financiera y resultados de las operaciones; además, los motivos y las justificaciones de cambios contables y la cuantificación de los mismos, así como los motivos y las justificaciones para el cambio de auditores, la descripción de las inversiones realizadas y la forma en que se hicieron los aportes, y en el caso de inversiones en sociedades subordinadas, sean éstas filiales o subsidiarias, así como en sociedades asociadas, incluir los estados financieros auditados de las

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