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Analisis NIA 560


Enviado por   •  16 de Febrero de 2012  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  2.410 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD SANTA MARIA

ESCUELA DE CONTADURIA

NOVENO SEMESTRE

AUDITORIA III

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 560

EVENTOS POSTERIORES

Alumno:

CARACAS, 21 DE ENERO DE 2012

ANALISIS

Podemos decir que la norma establece que el auditor debe considerar los efectos de los hechos posteriores al cierre de los estados contables examinados sobre tales estados contables y sobre su informe de auditoría.

La norma distingue el tratamiento a darle a los hechos significativos:

• Ocurridos hasta la fecha del informe de auditoria

• Los descubiertos después de la fecha del informe de auditoria pero antes de que los estados contables hayan sido emitidos.

• Los descubiertos después que los estados contables fueron emitidos.

Con respecto a los Hechos descubiertos después de que los Estados Financieros han sido emitidos, el auditor se desliga totalmente del caso y no tiene obligación de realizar alguna investigación de los mismos. Si se da cuenta de algún evento extraordinario en la fecha del dictamen, el auditor puede considerar una revisión y discutirla con la Administración para tomar la acción pertinente, y de darse este supuesto, el auditor debería revisar los procedimientos y los pasos tomados por la Gerencia para la corrección, y deberá notificar igualmente acerca de la corrección y el antiguo informe y emitir un nuevo dictamen sobre los Estados Financieros ya revisados con un respectivo párrafo de énfasis haciendo referencia a una nota de los mismos y estaría fechado no antes de la fecha en que los Estados Financieros sean aprobados sino que se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor, siempre y cuando no exista alguna restricción en un reglamento del país donde se origina la actividad. Igualmente, el auditor deberá cuidarse de omisiones a los procedimientos, notificando a las personas que tienen la última responsabilidad para prevenir sobre la confiabilidad futura del dictamen del auditor.

Como caso especial, trata estas situaciones en empresas que hacen oferta pública de sus títulos valores.

Esta norma no permite el uso de doble fecha en el informe de los estados financieros de cualquier entidad. Cubre los elementos básicos del informe del auditor, describe los distintos tipos de informes su examen al hecho que requirió y, en caso de hacerlo, debe hacer una manifestación de tal hecho en su nuevo informe.

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