Analisis Patrimonia Buenaventura S.a.
Enviado por william516 • 11 de Diciembre de 2011 • 2.147 Palabras (9 Páginas) • 602 Visitas
Patrimonio neto
Capital social -
El capital social de la Compañía está expresado e Nuevos Soles (S/.) y está formado por acciones comunes con derecho a voto que representan el 100 por ciento del capital emitido. A continuación, se detalla la composición del capital social al 31 de diciembre de 2010 y de 2009:
El valor de mercado de las acciones comunes ascendió a US$48.43 el 31 de diciembre de 2010 (US$33.34 el 31 de diciembre de 2009) y presentó una frecuencia de negociación del 80 por ciento (95 por ciento al 31 de diciembre de 2009).
Reserva legal -
Según lo dispone la Ley General de Sociedades, se requiere que un mínimo de 10 por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, se transfiera a una reserva legal hasta que ésta sea igual al 20 por ciento del capital social. La reserva legal puede compensar pérdidas o puede ser capitalizada, existiendo en ambos casos la obligación de reponerla.
Por el año terminado el 31 de diciembre de 2010, Buenaventura ha realizado un incremento de su reserva legal por un importe de US$50,243,000 que se ha detraído de la utilidad neta correspondiente al período 2010 para que la reserva legal sea igual al 20 por ciento del capital social (US$59,356,000 y US$15,328,000 por el año terminado el 31 de diciembre de 2009 y de 2008, respectivamente).
Capitalización de utilidades acumuladas -
En la Junta General de Accionistas celebrada el 27 de marzo de 2008 se aprobó el incremento del valor nominal de las acciones comunes y de inversión de S/.4.00 a S/.20.00 cada acción. Para ello se aprobaron las siguientes capitalizaciones:
(i) Capitalización del resultado por exposición a la inflación acumulada al 31 de diciembre de 2004 del capital social y de las acciones de inversión por un importe de S/.96,858,000 (US$28,230,000). A la fecha de capitalización, el resultado por exposición a la inflación estaba incluido en el capital social de la Compañía, por lo que su capitalización no originó ningún movimiento adicional en el estado consolidado de cambios en el patrimonio neto.
(ii) Capitalización de las utilidades acumuladas por un importe de S/.2,108,219,000 (US$626,421,000) aumentando la cuenta capital social y acciones de inversión en US$576,610,000 (neto de acciones en tesorería por US$48,160,000) y US$1,546,000 (neto de acciones en tesorería por US$105,000), respectivamente.
Como resultado de las capitalizaciones efectuadas, el valor nominal de las acciones en tesorería (comunes y de inversión) se incrementó de US$14,499,000 a US$62,764,000 (incremento de US$48,265,000). Tal como lo requieren las normas contables, la Compañía presenta las acciones en tesorería deduciendo su valor nominal del rubro capital social, en consecuencia el incremento del valor nominal de las acciones en tesorería fue disminuido de la cuenta capital social con abono a la cuenta de capital adicional del estado consolidado de cambios en el patrimonio neto.
Situación tributaria
(a) La Compañía y sus subsidiarias están sujetas al régimen tributario peruano. Al 31 de diciembre de 2010, la tasa del impuesto a la renta es 30 por ciento sobre la utilidad gravable.
Las personas jurídicas no domiciliadas en el Perú y las personas naturales están afectas a un impuesto adicional de
4.1 por ciento sobre los dividendos recibidos.
Mediante Ley N° 29666, publicada el 20 de febrero de 2011, se restablece la alícuota del 16% del Impuesto General a las Ventas, siendo ésta aplicable a partir del 1 de marzo de 2011.
Adicionalmente, mediante Ley N° 29667, publicada en la misma fecha, se reduce la alícuota del Impuesto a las
Transacciones Financieras a 0.005%, siendo aplicable a partir del 1 de abril de 2011.
(b) Las autoridades tributarias tienen la facultad de revisar y, de ser aplicable, corregir el Impuesto a la Renta calculado por la Compañía en los cuatro años posteriores al año de presentación de la declaración de impuestos. Las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas de los siguientes años están sujetas a fiscalización por parte de las autoridades tributarias:
Debido a las posibles interpretaciones que las autoridades tributarias pueden dar a las normas legales vigentes, no es posible determinar si de las revisiones que se realicen resultarán o no pasivos para la Compañía, por lo que cualquier mayor impuesto o recargo que pudiera surgir de eventuales revisiones fiscales sería aplicado a los resultados del ejercicio en que se determine. En opinión de la Gerencia, cualquier eventual liquidación adicional de impuestos en las entidades mencionadas en el cuadro anterior, no tendría efectos significativos en los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2010 y de 2009.
Buenaventura -
El Impuesto a la Renta de los ejercicios 2000 y 2003 fue fiscalizado por la Administración Tributaria. Como consecuencia de ello no se le reconoce a la compañía las pérdidas tributarias arrastrables declaradas al 31 de diciembre de 2000 y de 2003 ascendentes a S/.67,263,000 (equivalente a US$23,946,000) y a S/.18,224,000 (equivalente a US$6,488,000), respectivamente. El principal reparo consiste en considerar como gravados los dividendos percibidos al determinar la pérdida tributaria arrastrable. A la fecha, la Administración Tributaria mediante una resolución de intendencia, respecto del reclamo presentado por la Compañía, ha ratificado el reparo hecho en la fiscalización. En opinión de la Gerencia de la Compañía y de sus asesores legales, dicha interpretación no tiene sustento por lo que la Compañía obtendría un resultado favorable en el proceso de apelación que ha presentado contra las mencionadas resoluciones de intendencia.
Durante el año 2007 la compañía fue fiscalizada por la Administración Tributaria por el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2004 y 2005. Como consecuencia de ello, a la Compañía no se le reconoce algunas deducciones declaradas por S/.77,921,000 (equivalente a US$27,740,000) en el 2004 y S/.119,785,000 (equivalente a US$42,643,000) en el año 2005. El principal reparo ha sido considerar como gravado el abono a resultados por la reversión de la provisión relacionada con contratos comerciales, que en su momento no fue deducida para efectos del Impuesto a la Renta.
A la fecha, la Administración Tributaria mediante una resolución de intendencia, respecto del reclamo presentado por la Compañía, ha ratificado el reparo hecho en la fiscalización. En opinión de la Gerencia de la Compañía y de sus asesores legales, los reparos no tienen sustento,
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