ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis Reforma


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  2.443 Palabras (10 Páginas)  •  349 Visitas

Página 1 de 10

Análisis de la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral 2014

Alumno: Héctor Santiago Ramírez

Grupo: HI01

Trimestre: 14P

Introducción

En el presente trabajo se hablará sobre la reforma constitucional en materia político-electoral 2014 y los grandes cambios que introdujo esta reforma. Se pueden dividir en seis ejes temáticos como son: régimen de gobierno, autoridades electorales, régimen de partidos, fiscalización y rebase de topes de gastos de campaña, comunicación política e instrumentos de participación. Se explicará un poco sobre cada eje temático, enfatizando qué artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron modificados y cuáles son sus nuevas aplicaciones en el sentido político electoral.

Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral 2014

La reforma política aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 y por la mayoría de las Legislaturas de los Estados en enero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, y contempla una importante amalgama de instituciones y temas de gran trascendencia para el Estado en su conjunto, para la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

Régimen de Gobierno

En el primer tema, régimen de gobierno, la novedad es la figura de gobierno de coalición, por el que podrá optar el presidente en cualquier momento de su gestión, después de haber firmado un convenio con los partidos políticos y obtenido la aprobación del Senado (art. 89, fracción XVII).

También se refuerza la participación de ambas Cámaras en la ratificación de gabinete, donde la Cámara de Diputados tendrá la facultad exclusiva de ratificar al Secretario de Hacienda y sus empleados mayores, salvo que se opte por un gobierno de coalición (art. 74, III) y el Senado, de ratificar a los empleados superiores de Relaciones Exteriores, de integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República y enviarla al Presidente, quien, a su vez, formará, de entre los propuestos, una terna que presentará al Senado, el que nombrará al Procurador y podrá hacer observaciones a su remoción, que puede hacer el Presidente (art. 76, II y XIII, art. 102, Apartado A, fracciones II y III).

Otro cambio importante es la introducción de la reelección legislativa. Los senadores podrán ser electos hasta por dos y los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos. Sin embargo, deberán ser postulados por el mismo partido, a menos que hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato (art. 59). Las entidades federativas deberán regular la reelección de los presidentes municipales, regidores y síndicos, quienes podrán ser reelectos por un periodo consecutivo, siempre y cuando el periodo de su mandato no sea mayor a tres años. (http://www.sdpnoticias.com)

También deberán permitir la reelección de los diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del DF por hasta cuatro periodos consecutivos. Igual que a nivel federal, su postulación deberá ser por el mismo partido, a menos que haya renunciado a su militancia antes de la mitad del mandato (art. 115, fracción I). La reforma se aplicará a los diputados y senadores electos en 2018. En cuanto a los cargos de nivel local, no será aplicable para los funcionarios que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de la reforma (artículos Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios).

La reforma adelanta también la jornada electoral para el primer domingo de junio (art. Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) y cambia la fecha de toma de protesta del Presidente electo para el 1 de octubre (art. 83). Ese último cambio operará hasta la elección de 2024 (décimo quinto transitorio).

Autoridades Electorales

En cuanto a las autoridades electorales, modifica de manera sustancial la estructura y la distribución de la facultad de organización electoral. En primer lugar, la reforma desaparece al IFE y en su lugar crea al Instituto Nacional Electoral (INE). La función básica del INE será la de organizar las elecciones federales, sin embargo, se le otorgan también facultades en al ámbito local. En principio, será una autoridad supervisora y que dé lineamientos para el desarrollo de los procesos locales (41, base V, apartado B, inciso a) y b)). Adicionalmente, podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos, a petición de los mismos (art. 41, base V, apartado B), tendrá a su cargo la verificación del requisito necesario para realizar las consultas populares, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las mismas (art. art. 35, fracción VIII, numeral ocho) y la tarea de fiscalización de finanzas de los partidos tanto en el ámbito federal, como local (art. 41, base V, apartado B). (http://www.trife.gob.mx)

Un elemento importante que introduce la reforma es la modificación de las facultades del INE respecto de los procedimientos sancionadores. A partir de ahora, el INE queda encargado de investigar las infracciones por presuntas violaciones a la normativa relativa al acceso a los medios de comunicación y de propaganda, para integrar el expediente y someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El INE podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley (art. 41, base III, apartado D).

El Consejo General del INE tendrá nuevas facultades y podrá, en los supuestos previstos por la ley, y por el voto de al menos ocho consejeros:

• asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

• delegar en los órganos electorales locales las atribuciones relacionadas con la organización electoral, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento;

• atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretación (art. 41, base V, Apartado C).

Se incrementa el número de consejeros electorales a 11 y cambia el procedimiento de nombramiento del Consejo General. El nuevo procedimiento prevé una evaluación a cargo de un comité técnico,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com