Antecedente de la Clasificación - Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Enviado por Karla Basauri • 16 de Marzo de 2017 • Ensayo • 2.930 Palabras (12 Páginas) • 350 Visitas
CLASIFICACION ARANCELARIA
I.- Antecedente de la Clasificación
II.- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
III.- Artículo 1º. Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
IV.- Artículo 2º de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
- Reglas Generales
- Reglas Complementarias
I.- Antecedente de la Clasificación
EL ORIGEN DE LA NOMENCLATURA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS.
Tener una nomenclatura aduanera tipo que permitiera lo siguiente:
a) La clasificación sistemática de todas las mercancías que se encuentran en el comercio internacional.
b) Una clasificación internacional uniforme y apropiada de todas las mercancías sobre una base lógica en las tarifas de todos los países que adoptaran esta nomenclatura.
c) La adopción de un “lenguaje” aduanero común aceptado a nivel internacional para que la terminología fuera fácilmente entendible entre expertos y usuarios en general.
Esto simplificaría la tarea de los importadores, exportadores, productores, transportistas y autoridades aduaneras.
d) Facilitar la negociación, aplicación e interpretación correcta de acuerdos bilaterales o multilaterales de carácter comercial y aduaneros.
e) Una recopilación de datos uniforme a nivel mundial para facilitar el análisis y la comparación de las estadísticas del comercio internacional.
EL ACTUAL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS.
El Sistema sería desarrollado a partir de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y la Clasificación Uniforme del Comercio Internacional (CUCI).
a) Su estructura organizacional deberá ser la siguiente:
Secciones
Capítulos
Subcapítulos
Partidas
Subpartidas
Notas legales de Sección y de Capítulo
Notas de Subpartida
Reglas Generales
El Sistema Armonizado, se plantea los siguientes propósitos:
- Ofrecer un sistema completo de clasificación que asegure la uniformidad internacional de una manera más racional.
- Establecer una estrecha correlación entre las estadísticas comerciales y las de producción, ya que se cuenta con un mayor desglose de los productos, además de tomar en cuenta la evolución tecnológica.
- Simplificar la clasificación de mercancías, permitiendo resolver los problemas que se suscitaron con la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera. Se detectó que un producto podía cambiar de nombre y clasificación hasta 17 veces entre el lugar de expedición y el de destino.
- Homogeneizar a nivel mundial la clasificación de productos y estadísticas. En la elaboración del Sistema Armonizado se integró información de todas partes del mundo y de países de distintos niveles de desarrollo, lo que permitirá que alrededor de 80% del comercio mundial se base en este sistema.
II.- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION (LIGIE)
Esta Ley se publico en nuestro país en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero del año 2002 y entro en vigor el 1º. De abril del mismo año 2002.
ARTICULO 1o. Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente TARIFA.
Este artículo pone en práctica en sus Tarifas el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hasta el nivel de 6 dígitos, es decir a nivel de subpartida, y además a dicha codificación la desglosa y crea las fracciones arancelarias.
ARTICULO 2o. Las reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, son las siguientes.
La clasificación arancelaria en nuestro país dentro de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación busca fundamentalmente:
- Definir la mercancía.
- Determinar el arancel aplicable a la importación o a la exportación.
- Determinar el arancel preferencial aplicable a la importación de acuerdo a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país forma parte.
- Aplicación de la tasa 0% a la Importación del Impuesto al Valor Agregado.
- Determinar el cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias.
- Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
- Aplicación de Programas de Fomento.
- Para fines estadísticos.
III.- Artículo 1º. Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo 1º de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.
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