Análisis conceptual del Impuesto a la Renta
Enviado por ruth2526 • 16 de Junio de 2014 • Tesis • 1.479 Palabras (6 Páginas) • 414 Visitas
2.2 Auditoria Tributaria
Entrelíneas, Effio Pereda, Fernando (2009, P.3)
2.2.1 Análisis conceptual del Impuesto a la Renta
Existen muchas definiciones relacionadas con el Impuesto a la Renta. Glosamos uno de ellos por su simplicidad y claridad. Según el diccionario de la lengua española significa la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa. En esta definición tan simple del concepto de renta encontramos dos elementos que son los que determinan su carácter. En primer lugar, es esencial al concepto de renta el que exista un bien que rinda utilidades o beneficios. El bien productivo de la renta se denomina Fuente.
El segundo elemento que encontramos en el concepto de renta es el de la Periodicidad. Existe un período de tiempo determinado dentro del cual se producen los frutos o beneficios que constituyen la renta.
2.2.2 Ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta en el Perú
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales, aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Así como las ganancias y beneficios considerados en la Ley.
Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que conforme a las disposiciones de esta Ley se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Para aplicar el Impuesto a la Renta en el País, clasificamos a los contribuyentes en dos grandes grupos: Personas naturales sin actividad comercial, denominada tributariamente como tal a la persona natural a la persona física o individual incluyendo tanto a varones como a mujeres y que son sujetos de derechos y obligaciones; y las Personas Jurídicas y Personas naturales con actividad comercial o sea que generan renta de tercera categoría.
2.2.3 Para los efectos del Impuesto la Renta, las rentas afectas se clasifican en las siguientes categorías:
- Primera Categoría. Producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
- Segunda Categoría. Rentas de otros capitales
-Tercera Categoría. Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.
- Cuarta Categoría. Rentas del trabajo independiente.
- Quinta Categoría. Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente señalado por la Ley
2.2.4 Inafectaciones y Exoneraciones
No son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta los siguientes:
- El Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
- Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución, comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas, fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
- Las entidades de auxilio mutuo.
- Las comunidades campesinas.
- Las comunidades nativas.
2.2.5 Renta de Personas Naturales (Sin negocios)
Son aquellas que perciben las personas físicas que no se dedican a actividad comercial alguna, queremos decir que no generan rentas de Tercera Categoría y son las siguientes: Primera Categoría, Segunda Categoría, Cuarta Categoría y Quinta Categoría
La escala aplicable a este grupo de contribuyentes para calcular el Impuesto a la Renta es la siguiente:
Hasta 27 UIT 15%
Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21%
Exceso de 54 UIT 30%
Unidad Impositiva Tributaria. UIT
Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias. Su monto lo determina anualmente la Administración Tributaria.- Para el año 2005 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de: S/.3,200.00 (según D.S.192-2003-EF, Publicado el 27 de Diciembre de 2004.
2.2.5.1 RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Se consideran Rentas de Primera Categoría:
- El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponde al locador.
- En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el íntegro de la merced conductiva. En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se
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