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Apertura De Credito


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  4.343 Palabras (18 Páginas)  •  148 Visitas

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

TEMA: APERTURA DE CRÉDITO. DE DINERO Y DE FIRMA, SIMPLE Y EN CUENTA CORRIENTE. CRÉDITOS DE DESTINO. OBLIGACIONES Y GARANTÍAS.

INTEGRANTES:

UNIDAD ACADÉMICA: DERECHO MERCANTIL.

NUMERO DE EQUIPO: 6

FECHA: 9 DE OCTUBRE DE 2013

GRUPO: 2RV3

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3 pág.

DESARROLLO 4 pág.

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO 4 pág.

ELEMENTOS PERSONALES 4 pág.

CLASIFICACIÓN 4 pág.

CLASIFICACIÓN POR EL OBJETO 4 pág.

POR LA FORMA DE DISPOSICIÓN 4 pág.

CRÉDITOS DE DESTINO 5 pág.

TÉRMINOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 5 pág.

ELEMENTOS 6 pág.

CLASIFICACIÓN DE TARJETAS BANCARIAS. 6 pág.

OBLIGACIONES DEL ACREDITADO 6 pág.

GARANTÍAS 7 pág.

ESQUEMAS 7 pág.

CONCLUSIÓN 8 pág.

FUENTE 8 pág.

INTRODUCCIÓN

La banca tradicional ofrece aperturas de crédito, cuentas, títulos y tarjetas que son atractivos para los ahorrantes, así también para cubrir gastos personales

.

En la actualidad estos servicios son brindados a empresas o personas que son capaces de cumplir con las condiciones que se anteponen antes de ser otorgados.

Dentro del marco jurídico, se establecen leyes y reglamentos que nos ayudan a conocer los beneficios o ventajas que la obtención de estos servicios nos proporcionan, y darnos la seguridad de que si en dado caso lo que se ha pactado al firmar un contrato de obtención de los mismos, tendremos el respaldo suficiente para poder exigir el cumplimiento de estas.

El otorgamiento de los créditos, avalado por el Sistema Financiero que tiene por objeto la supervisión y regulación financiera. Y de esta forma preservar la estabilidad del sistema, para lograr la eficiencia y transparencia del mismo.

El sistema financiero, utilizando recursos adecuados para el desempeño de sus funciones y contando con total independencia, vela por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero de a cuerdo a lo que establece esta ley y otras leyes aplicables; así como los reglamentos y las normas técnicas que al efecto se dicten, todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales sobre esta materia.

Se trata de una noción que se ha impuesto en los diversos países donde se emplea la tarjeta de crédito. En efecto, en virtud de la operación bancaria apertura de crédito, el banco pone a disposición del cliente un crédito determinado por un lapso también preestablecido. El cliente acreditado tiene muchas posibili-dades de hacer uso del crédito, ya sea mediante sobre giro en su cuenta corriente, descuentos de docu-mentos, girar letras contra el banco, obtener crédito para boletas bancarias de garantía, y prestamos de diversa índole. Ahora bien, el titular de la tarjeta puede emplear el crédito precisamente en el uso de su tarjeta porque el banco paga al establecimiento afiliado las compras o servicios del tarjeta habiente y mas tarde este ultimo paga a la institución bancaria periódicamente y mediante estados de cuenta, dichas compras o servicios.

Mediante la apertura de crédito se evitan las múltiples dificultades que se originaban anteriormente cuan-do se operaba con un reconocimiento de duda, firmando por el titular de la tarjeta al establecimiento afiliado, por el monto de las compras o servicios, y el banco emisor pactaba con dicho establecimiento una cesión de deuda, lo que impedía el ejercicio de acciones personales por parte del banco en contra del usuario.

No obstante explicar adecuadamente las relaciones entre el banco y el tarjetahabiente, la doctrina de la apertura de crédito no comprende el nexo existente entre el banco y el establecimiento afiliado.

DESARROLLO

Contrato de apertura de crédito

La apertura de crédito consiste en que una persona, llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por el que el acredi-tado quedara obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen previamente en el contrato.

Elementos personales

Dichos elementos son dos: el acreditante

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