ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apertura de credito.


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2016  •  Trabajo  •  716 Palabras (3 Páginas)  •  165 Visitas

Página 1 de 3

APERTURA DE CREDITO

Concepto.

Contrato por el cual una persona acreditante ya se banco o particular, obliga a otra llamada acreditado a poner en disposición una cantidad de dinero, para emplearla a su beneficio, comprometiéndose a cubrir esa suma del importe de la obligación.

Naturaleza del contrato:

En virtud del contrato de apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir el acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo ,y en todo caso a pagarle  los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen”. (art.291)

El contrato se ejecuta cuando el acreditante pone en disposición del acreditado la cantidad prometida o al momento de que este asume una obligación por él.

El acreditado tiene derecho a disponer del crédito comprobando importe, donde también se debe aclarar que no esta obligado a usarlo.

La apertura de crédito es un contrato reglamentado por primera vez en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al igual que en Italia en el código civil de 1942, se encuentra estructurado en la práctica bancaria, y de reciente reglamentación en los ordenamientos positivos.

“Una línea de crédito puede ser definida como un contrato por el cual el banco se obliga a hacer préstamos al beneficiario, hasta cierto máximo y dentro de un tiempo determinado.”(Langston, 1921,practical bank operation)

En la práctica bancaria se le llama “línea de crédito” , en la práctica bancaria mexicana se ha adoptado este término , principalmente para las aperturas de crédito celebradas entre bancos.

Clases de apertura de crédito.

a) por el objeto: de dinero y de firma; según el (artículo 297) si atendemos al objeto del contrato de apertura de crédito, se dice que es de dos clases; de dinero y de forma. Cuando el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero determinada será apertura de crédito en dinero, todo lo anterior es para que el acreditado disponga de ella en los términos pactados. Y cuando el acreditante ponga a disposición del acreditado su propia capacidad crediticia podrá contraer por su cuenta de este una obligación siendo esto la apertura de crédito de firma.

b) por la forma de disposición; simple y en cuenta corriente. Se es simple cuando el crédito se agota por la simple disposición que de  el haga el acreditado.Y cualquier cantidad que reciba el acreditante del acreditado, se entenderá como dada en abono de saldo, una vez que el acreditante haya dispuesto del crédito este no tendrá derecho de volver a disponer de él, aunque no se haya vencido el termino pactado. En la apertura de crédito cuenta corriente el acreditante podrá volver a disponer del crédito siempre y cuando haga remesas en abono del saldo, y el acreditado podrá disponer del crédito.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb) pdf (112 Kb) docx (296 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com