Articul 5 Constitucional
Enviado por nilditanatalia • 19 de Febrero de 2014 • 476 Palabras (2 Páginas) • 380 Visitas
ARTÍCULO 20
EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCION, CONCENTRACION, CONTINUIDAD E INMEDIACION.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:
I. EL PROCESO PENAL TENDRA POR OBJETO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PROTEGER AL INOCENTE, PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE REPAREN;
II. TODA AUDIENCIA SE DESARROLLARA EN PRESENCIA DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA DELEGAR EN NINGUNA PERSONA EL DESAHOGO Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS, LA CUAL DEBERA REALIZARSE DE MANERA LIBRE Y LOGICA;
III. PARA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA SOLO SE CONSIDERARAN COMO PRUEBA AQUELLAS QUE HAYAN SIDO DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO. LA LEY ESTABLECERA LAS EXCEPCIONES Y LOS REQUISITOS PARA ADMITIR EN JUICIO LA PRUEBA ANTICIPADA, QUE POR SU NATURALEZA REQUIERA DESAHOGO PREVIO;
IV. EL JUICIO SE CELEBRARA ANTE UN JUEZ QUE NO HAYA CONOCIDO DEL CASO PREVIAMENTE. LA PRESENTACION DE LOS ARGUMENTOS Y LOS ELEMENTOS PROBATORIOS SE DESARROLLARA DE MANERA PUBLICA, CONTRADICTORIA Y ORAL;
V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD CORRESPONDE A LA PARTE ACUSADORA, CONFORME LO ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS PARTES TENDRAN IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA ACUSACION O LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE;
VI. NINGUN JUZGADOR PODRA TRATAR ASUNTOS QUE ESTEN SUJETOS A PROCESO CON CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN QUE ESTE PRESENTE LA OTRA, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION;
VII. UNA VEZ INICIADO EL PROCESO PENAL, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA OPOSICION DEL INCULPADO, SE PODRA DECRETAR SU TERMINACION ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS Y BAJO LAS MODALIDADES QUE DETERMINE LA LEY. SI EL IMPUTADO RECONOCE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, VOLUNTARIAMENTE Y CON CONOCIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS, SU PARTICIPACION EN EL DELITO Y EXISTEN MEDIOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA CORROBORAR LA IMPUTACION, EL JUEZ CITARA A AUDIENCIA DE SENTENCIA. LA LEY ESTABLECERA LOS BENEFICIOS QUE SE PODRAN OTORGAR AL INCULPADO CUANDO ACEPTE SU RESPONSABILIDAD;
VIII. EL JUEZ SOLO CONDENARA CUANDO EXISTA CONVICCION DE LA CULPABILIDAD DEL PROCESADO;
IX. CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES SERA NULA, Y
X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, SE OBSERVARAN TAMBIEN EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES AL JUICIO.
B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA:
I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA;
II. A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO. DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION SE LE HARAN SABER LOS MOTIVOS DE LA MISMA Y SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO PODRA SER UTILIZADO EN SU PERJUICIO. QUEDA PROHIBIDA
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