Ensayo Articulo 15 Constitucional
Enviado por aless_marin • 3 de Agosto de 2011 • 621 Palabras (3 Páginas) • 5.027 Visitas
ARTICULO 15 CONSTITUCIONAL.
ARTICULO 15. NO SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE TRATADOS PARA LA EXTRADICION DE REOS POLITICOS, NI PARA LA DE AQUELLOS DELINCUENTES DEL ORDEN COMUN QUE HAYAN TENIDO EN EL PAIS DONDE COMETIERON EL DELITO, LA CONDICION DE ESCLAVOS; NI DE CONVENIOS O TRATADOS EN VIRTUD DE LOS QUE SE ALTEREN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
El artículo constitucional anterior, nos establece 3 importantes restricciones a las facultades del poder ejecutivo y del senado en materia desde luego de celebración de tratados.
Las cuales son:
• No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos.
Este precepto les puede llegar a ser muy sonado ya que es aquí en donde México defiende el asilo político. Han llegado a escuchar que distinguidos personajes políticos han realizado la petición al estado Mexicano para ser exiliados.
Entre los preceptos que defienden esta restricción se encuentran:
• La extradición únicamente procede por delitos del orden común OJO NO POLITICOS.
• Dentro de los artículos creados en la Convención Interamericana de la Extradición llevada a cabo en 1933 en Montevideo el ARTICULO 3: nos dice: Exime de obligación de conceder la extradición, cuando se trata de un delito político o conexos.
• México cuenta con la LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL creada el 25 de diciembre de 1975.
• El artículo 4 de la ley señala: Excluye de extradición a una persona cuando esta pudiere ser objeto de extradición política, por parte del Estado solicitante.
• No se autoriza la celebración de tratados, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos.
En este concepto México no autoriza la extradición de aquellas personas que hubiese pasado por los delitos de fuero común, una vez obtenido su libertad dentro de México. Ya que automáticamente al llevarse a cabo la extradición perderían esa facultad. Con lo cual iría en contra del Artículo 2 constitucional.
• No se autoriza la celebración de tratados y convenios en virtud de los que se alteren las garantías y derechos humanos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano. Y en los tratados internacionales de los que el estado Mexicano sea parte.
• El articulo 15 y con este tercer precepto queda establecido que NO SE PODRA autorizar la celebración de tratados, convenios etc. SIEMPRE Y CUANDO ALTEREN, MENOSCABEN, VULNEREN O HAGAN NUGATORIOS, LAS GARANTIAS, Y DERECHOS HUMANOS , establecidos en la constitución política de los estados
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