Articulos De Cotabilidad
Enviado por yivanna • 19 de Mayo de 2012 • 1.778 Palabras (8 Páginas) • 580 Visitas
articulo 28. las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales esten obligadas a llevar contabilidad, deberan observar las siguientes reglas:
i. llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este codigo, las que deberan reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.
ii. los asientos en la contabilidad seran analiticos y deberan, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
iii. llevaran la contabilidad en su domicilio fiscal. los contribuyentes podran procesar a traves de medios electronicos, datos e informacion de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.
iv. llevaran un control de sus inventarios de mercancias, materias primas, productos en proceso y productos terminados, segun se trate, el cual consistira en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, asi como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. dentro del concepto se debera indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
v. tratandose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustion automotriz o gas licuado de petroleo para combustion automotriz, en establecimientos abiertos al publico en general, deberan contar con controles volumetricos y mantenerlos en todo momento en operacion. dichos controles formaran parte de la contabilidad del contribuyente. para tales efectos, el control volumetrico debera llevarse con los equipos que al efecto autorice el servicio de administracion tributaria mediante reglas de caracter general.
cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobacion mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, esta debera continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento de este codigo.
en los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entendera que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fraccion i de este articulo, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el parrafo precedente, asi como por los comprobantes fiscales o documentacion comprobatoria de ingresos y deducciones y, en su caso, las maquinas registradoras de comprobacion fiscal, los equipos o sistemas electronicos de registro fiscal y sus respectivos registros, ademas de la documentacion comprobatoria de los asientos respectivos.
(reformado mediante decreto publicado el 12 de diciembre de 2011)
cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podran solicitar su traduccion y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, segun sea el caso.
(adicionado mediante decreto publicado el 12 de diciembre de 2011).
artículo 29.- para los efectos del artículo 28, fracción i del código, los sistemas y registros contables
deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o
procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso
deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
i. identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la
documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones
aplicables;
ii. identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal
forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción,
el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual;
iii. relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras
finales de las cuentas;
iv. formular los estados de posición financiera;
v. relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
vi. contar con la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o
actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación
internos necesarios;
vii. identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se
reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
viii. comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de
subsidios, y
ix. identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a
materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a
donación o, en su caso, destrucción.
tratándose de donativos en bienes que reciban las donatarias autorizadas de conformidad con la ley
del impuesto sobre la renta, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones
anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los
bienes recibidos por éstas, los bienes entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos
que no hubiesen sido entregados a sus beneficiarios. asimismo, deberán llevar un control de las cuotas
de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
el contribuyente deberá registrar en su contabilidad la destrucción o donación de las mercancías o
bienes en el ejercicio en el que se efectúen.
lo dispuesto en este capítulo se aplicará sin perjuicio de que los contribuyentes lleven otros registros
a que les obliguen las disposiciones fiscales y no los libera de la obligación de contar con los controles o
libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.
articulo 30. las personas obligadas a llevar contabilidad
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