Articulos De Modulo
Enviado por Andrade730 • 28 de Mayo de 2015 • 296 Palabras (2 Páginas) • 159 Visitas
Art. 17.- Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en los siguientes casos:
a) Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables o (Los métodos, procedimientos y mecanismos que una entidad utiliza para seguir la huella de las actividades financieras y resumir estas actividades en una forma útil para quienes toman las decisiones., los Catálogos de Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la Ley exige
llevar contabilidad y a quienes deseen un sistema contable. Esta autorización
procederá en todos aquellos casos en que leyes especiales no establezcan que
determinados entes fiscalizadores gubernamentales autoricen los sistemas contables
de sus respectivos entes fiscalizados;
b) Legalizar los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes, de
conformidad con las leyes de la materia, previa solicitud del interesado por escrito y
autenticada;
c) Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que deben
observar los comerciantes, de conformidad a las leyes pertinentes;
d) Dictaminar, basados en normas y principios de auditoría internacionalmente
aceptados y aprobados por el Consejo; sobre los estados financieros básicos de
sociedades o empresas de cualquier clase, asociaciones cooperativas, instituciones
autónomas, sindicatos y fundaciones o asociaciones de cualquier naturaleza;
e) Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén
obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales;
f) Certificar los valúos e inventarios cuando sea requerido;
g) Realizar estudios de revaluación de activos y pasivos de empresas, y ajustar su
valor contable;
h) Certificar la rendición de cuentas en la administración de bienes;
i) Certificar y razonar toda clase de asientos contables;
j) Realizar la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos contables,
relacionadas con toda clase de juicios, a petición del juez de la causa o las partes en
conflicto;
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