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Asociación de Vivienda Valle del Mantaro del Perú Ate Vitarte


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  824 Visitas

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EXP: 00101-2008

ESP: BALDEON SOSA

EXP: PRINCIPAL

SUMILLA: ALEGATOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CONO ESTE:

ANTONIO LAZO SAMANIEGO Y HEDELIZA AQUINO MENDEZ, en los seguidos con la Asociación de Vivienda Valle del Mantaro del Perú Ate Vitarte, sobre reivindicación; a usted respetuosamente digo:

Para que se tenga en consideración al momento de resolver expongo los siguientes alegatos:

1.- En principio debemos señalar que las áreas perimétricas señaladas en el título de propiedad de FLORESTHAL S.A. no coinciden con las medidas perimétricas señaladas y declaradas en la Escritura Pública, de Aclaración de Independización y otro, celebrada entre FLORESTHAL S.A. y la demandante Asociación de Vivienda Valle del Mantaro del Perú de Ate-Vitarte, otorgada por el notario José Barreto Boggiano. Ambos documentos obran en autos.

Es así señor juez, que las medidas perimétricas y linderos (por el norte, por el sur, por el este y por el oeste) señalados en el título de propiedad de FLORESTHAL S.A. son de una menor extensión que las señaladas en la Escritura Pública, de Aclaración de Independización y otro, celebrada entre FLORESTHAL S.A. y Asociación de Vivienda Valle del Mantaro del Perú de Ate-Vitarte. Este hecho es de fácil constatación, ya que de la simple lectura de los citados instrumentales se desprende lo que alegamos.

De esta manera, se demuestra que fraudulentamente, mediante la citada Escritura Pública, la Asociación de Vivienda Valle del Mantero se apropio de terrenos que no le correspondían, ya que son del Estado. La ubicación de nuestro predio se encuentra precisamente en ese terreno del Estado, por lo que de ninguna manera puede ampararse la reivindicación de un bien que no corresponde al demandante, por ser de propiedad del Estado.

2.- De otro lado, nosotros venimos sosteniendo que la demandante no cumple con uno de los requisitos de la acción reivindicatoria, esto es, la Individualización del bien, al respecto se sostiene que la acción reivindicatoria se ejerce sobre una cosa singular, es decir, que sea concreta y determinada, de tal manera que si se trata de un predio, habría que determinar su situación, área y linderos.

Es de resaltarse que, en el caso de autos, el bien no está individualizado, se menciona en la demanda que el inmueble objeto de la presente acción es uno que se encuentra en otro bien de mayor extensión; si este es el razonamiento, estamos en presencia de lo que la Dra. Martinez Coco sostiene: (…) que son bienes in rerum natura: los que aun no tienen una existencia jurídica autónoma, aunque tengan existencia material (…); es decir existen físicamente pero no tienen existencia jurídica independiente, lo que supone que existan por si mismas, que puedan desarrollarse por si mismas, independientemente del bien principal debe tener una

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