Aspectos Sobre La LCLD
Enviado por pivj766j • 13 de Octubre de 2013 • 1.724 Palabras (7 Páginas) • 234 Visitas
Ley contra el lavado de dinero.
De acuerdo con el artículo primero transitorio de la LCLD, entrará en vigor a los nueve
meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el
día diecisiete de julio del año dos mil trece.
La LCLD tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, con
medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren
recursos ilícitos, con una coordinación interinstitucional, para investigar y perseguir los
delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos
últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los
recursos para su financiamiento.
Dentro de las actividades vulnerables reguladas por la LCLD, se encuentran las
vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos, la comercialización de
tarjetas de crédito o prepago, como en el caso de las tiendas departamentales, el
otorgamiento de préstamos o créditos como los otorgados por casas de empeño, la
construcción, desarrollo o compra-venta de bienes inmuebles, la comercialización de
obras de arte y piedras preciosas, así como la adquisición de vehículos, aviones y yates.
De acuerdo a la LCLD, las autoridades señaladas en la misma, encargadas de vigilar su
cumplimiento y aplicar las disposiciones establecidas, son la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Procuraduría General de la República y la Unidad Especializada en
Análisis Financiero de la propia Procuraduría. Dichas dependencias tendrán, entre otras
funciones, las siguientes:
3/20122
I.- De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
a).- Recibir los avisos de las consideradas como actividades vulnerables.
b).- Requerir la información, documentación y demás datos necesarios para el ejercicio
de sus facultades.
c).- Coordinarse con otras autoridades, nacionales o extranjeras, para prevenir y detectar
actos u operaciones relacionados con el objeto de la misma ley.
d).- Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público, cuando se
identifiquen hechos constitutivos de delitos.
e).- Emitir las reglas de carácter general relacionadas con la Ley.
II.- De la Procuraduría General de la República, se establece que la misma contará con
una Unidad Especializada en Análisis Financiero, que será el órgano especializado para el
análisis financiero y contable, relacionado con operaciones de recursos de procedencia
ilícita, y que a su vez tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a).- Requerir a la SHCP por la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
b).- Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de información
financiera y contable.
c).- Generar herramientas para investigar patrones de conducta que pudieran estar
relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
d).- Establecer mecanismos de consulta directa de información que pudiera estar
relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de
las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
e).- Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las
dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y
a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a
aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades
sujetas a supervisión previstas en esta Ley.
f).- Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar directamente a la
información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades
federativas del país, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones con
recursos de procedencia ilícita.3
Es interesante el concepto de “actividades vulnerables”; aquéllas enlistadas
de manera limitativa en la LCLD, sobre las cuales se establece una vigilancia
especializada para quien las desempeña. Son operaciones que se deben
reportar a la Secretaría y por lo regular es cuando superan cierto monto.
La LCLD considera como actividades vulnerables, las señaladas a
continuación (precisamos el número de salarios mínimos vigente en el Distrito Federal
a partir del cual se debe reportar a la Secretaría y su conversión a pesos para el año
2012):
Concepto Salarios Pesos
a).- Juegos con apuesta, concursos o sorteos. 645 $ 40,202.85
b).- La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de
crédito, prepagadas y en general todas aquéllas que
constituyan instrumentos de almacenamiento de valor
monetario, cuando se manejen los montos siguientes:
b.1).- Tarjetas de servicios o crédito.- Cuando el gasto
mensual acumulado sea igual o superior a: 805 $ 50,175.65
b.2).- Tarjetas prepagadas.- Cuando su comercialización se
realice por una cantidad igual o superior a: 645 $ 40,202.85
c).- La emisión y comercialización de cheques de viajero,
distinta a la realizada por entidades financieras. 645 $ 40,202.85
d).- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de
mutuo o de garantía u otorgamiento de préstamos o créditos. 1,605 $100,039.65
e).- La prestación habitual o profesional de servicios
de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de
intermediación en la transmisión de la propiedad o
constitución de derechos sobre dichos bienes, en los
que se involucren operaciones de compra o 8,025 $500,198.25 4
Concepto Salarios Pesos
f).- Comercialización de joyas o metales preciosos. 1,605 $100,039.65
g).- Subasta o comercialización de obras de arte. 4,815 $300,118.95
h).- Comercialización de vehículos. 6,420 $400,158.60
i).- Servicios de blindaje a vehículos. 4,815 $300,118.95
j).- Servicios de traslado de valores, cuando el valor del
importe trasladado sea superior a 3,210 $200,079.30
k).- Prestación de servicios profesionales, de manera
independiente, sin que medie relación laboral, en
aquéllos casos en los que se prepare para un cliente o
se lleven a cabo en nombre
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