Auto de acetación de demanda
Enviado por akmt • 29 de Mayo de 2016 • Práctica o problema • 362 Palabras (2 Páginas) • 229 Visitas
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
JUICIO NÚMERO: 9/2015
AUTO ADMISORIO A LA DEMANDA JUICIO NUM.:9/2015 En el Distrito Federal a veintitrés de SEPTIEMBRE de dos mil quince. Visto el escrito de demanda que aparece firmado por el quien promueve por su propio derecho, presentado ante este Tribunal el día veintidós de septiembre del año en curso, al respecto se acuerda lo siguiente: Regístrese y fórmese el expediente respectivo con el número 9/2015 y con fundamento en los artículos , 255, 256 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se admite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese al Ciudadano MAURICIO RÍOS GUERRA, para que dentro del término de quince días, que señala el último de los preceptos legales invocados de contestación a la demanda; por otro lado, con fundamento en el artículo 291, 95, 327, 328, 357 de la Ley invocada, se tienen por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo correspondiente de la demanda, quedando en el expediente las documentales a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga con respecto a las mismas, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. En los términos de lo establecido en el artículo 112 párrafo del Código Procesal de la Materia, se tienen por designados como autorizados de la parte actora a las personas que en su escrito indica; así mismo se señala para la celebración de la Audiencia de Conciliación Procesal el día veinte de octubre del año en curso, a las 10: 30 diez horas con treinta minutos, en el recinto oficial de este Juzgado, ubicado en domicilio conocido; los abogados patronos podrán estar presentes en el desahogo de la audiencia de conciliación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo acordó y firma el C. ABOGADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOS DE ESTA CAPITAL, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado ALEJANDRO GOMÉZ LARIOS, que da fe.
ALEJANDRO GOMÉZ LARIO ABOGADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
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