BASES CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADUANERO
Enviado por anaeden • 21 de Octubre de 2015 • Apuntes • 655 Palabras (3 Páginas) • 684 Visitas
1.2 BASES CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADUANERO
1.2.1 Facultades de la federación
Artículo 31°- Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
PROPORCIONAL: radica en el hecho de que cada quien contribuya, de manera proporcional, a sus posibilidades, esto es que el que tiene más pague más y le que tiene menos pague menos
EQUIDAD: radica en el hecho de dar traro igual a los iguales y desigual a los desiguales.
- ¿Qué son las contribuciones y cuáles son?
Son 4: impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, contribuciones especiales o de mejoras, están descritas y señalas en el artículo 2
Niveles de fisco
1. fisco federal lo maneja hacienda y el SAT
2. contribuciones del D.F establecidas en el código financiero
3. fisco local o estatal
4. fisco municipal
*Facultades de la federación poder Legislativo
ARTICULO 73°- congreso de la unión (es representa a los 3 poderes) tiene facultades para:
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior; ( llamados aranceles, impuestos)
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (ríos, aguas, bosques)
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; (bancos y aseguradoras)
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5o. Especiales sobre: Impuesto Especial de
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación;
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza
*Facultades de la federación poder Ejecutivo
ARTICULO 89°- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación
*Facultades de la federación poder Judicial
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