BIENESTAR “Trabajo Procedimientos de Bienestar”
Enviado por claudia1976 • 7 de Octubre de 2015 • Informe • 1.355 Palabras (6 Páginas) • 78 Visitas
“Trabajo Procedimientos de Bienestar”
1._ ¿Qué aspectos importantes se deben considerar para entregar el beneficio de la sala cuna?
R= Para entregar el beneficio, la empresa en que labora la madre tiene que tener entre veinte o más trabajadoras, el derecho le asiste a todo niño independiente si es de termino o prematuro, corresponde hasta los dos años y la empresa puede hacer efectivo el beneficio solo a través de tres modalidades:
a)._ Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo
b)._ Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentran en la misma área geográfica.
c)._ Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
2._ ¿En qué caso la empresa puede poner término al contrato de una persona con fuero maternal?
R=Estando acogida la trabajadora al fuero maternal, solo es procedente que el empleador pueda poner término al contrato si cuenta con una autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Si la trabajadora está sujeta a un contrato de plazo fijo en nada altera el derecho al fuero maternal, toda vez que él ha señalado expresamente que el juez puede conceder el desafuero por la causal del articulo 159 N° 4 del código laboral, esto es por vencimiento del plazo convenido.
Si el empleador pone término señalando algunas de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, por ejemplo, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por asistencia a su trabajo dos días seguidos , sin causa justificada, de todos modos debe solicitar la autorización del Juez competente para despedir a la trabajadora.
3._ De dos ejemplos de jurisprudencia que tengan relación con el tema y entregue la resolución judicial y su opinión personal frente a lo dispuesto. Se refiere a la última pregunta al fuero maternal.
R=1)._ “Lozano con Medina” 18-07-2011
La empleadora solicita el desafuero invocando la causal 159 N° 5 del Código del Trabajo, fundado en que la trabajadora se encontraba vinculada a su parte en razón de faena transitoria, razón por la cual señala que el contrato debió expirar al momento de término de la faena. La demandada alega que continúo trabajando y realizo funciones en procesos distintos al enunciado en el contrato de trabajo razón por la cual la relación laboral se transformó en una de carácter indefinida.
Al respecto se encuentra establecida la improcedencia del desafuero maternal, dado que si un contrato de trabajo por obra o faena transitoria se transforma en contrato indefinido, la solicitud de desafuero será improcedente.
En este sentido si se acredita de manera fehaciente que una trabajadora he intervenido en procesos distintos del enunciado del contrato de trabajo y que continúa trabajando con conocimiento de su empleador, su contrato de trabajo pasa a ser indefinido, en razón de lo cual la solicitud de autorización para despedirla por parte de su empleador será improcedente.
Resolución Judicial “Lozano-Medina”
1°) Que por sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada en la causa rit 0-31-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se rechaza la demanda de desafuero laboral deducida por don Luis Gabriel Lozano Encalada en contra de doña Karen Medina Correa, y se declara vigente el contrato de trabajo de 01 de Octubre de 2010, con costas.
2°) Que la demandante recurre de nulidad, solicita la invalidación del fallo y el pronunciamiento de uno de reemplazo que acoja la demanda. Se basa en la causal contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse infringido la ley con influencia sustantiva en lo decisivo. Expresa que se ha dado errónea aplicación al artículo 174 del citado cuerpo legal, pues la trabajadora se encuentra vinculada a su parte en virtud de un contrato de trabajo por faena de temporada, en la especie, por la temporada de “Kiwis atmosfera controlada”. Dice que dicho contrato fue celebrado el 01 de Octubre de 2010 y la faena termino el 30 de Noviembre del mismo año, y que se fundó su solicitud de desafuero en el único y exclusivo hecho que el contrato debió expirar al momento del término de la faena; en consecuencia -agrega- no he hecho más que solicitar la autorización indispensable, por encontrarse la trabajadora sujeta a fuero maternal, para invocar la causal que corresponde aplicar, esto es, la del N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo.
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