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Procedimiento De Bienestar


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  5.445 Palabras (22 Páginas)  •  238 Visitas

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Cotizaciones Previsionales

Actualizado al 23 de septiembre de 2013

Cotizaciones Previsionales Obligatorias

Las cotizaciones se componen de la siguiente manera:

COTIZACIONES OBLIGATORIAS

(% RENTA IMPONIBLE) TRABAJADOR DEPENDIENTE TRABAJADOR INDEPENDIENTE

CARGO EMPLEADOR CARGO TRABAJADOR

Pensiones AFP - 10% 10%

Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP, SIS 1,26% - 1,26%

Comisión AFP (*) 0,77% a 2,36% 0,77% a 2,36%

Salud (Isapre /Fonasa) - 7% 7%

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ATEP (Mutualidades o ISL) 0,95% (**) - 0,95% (**)

Seguro de Cesantía: Plazo Indefinido 2,4% 0,60% -

Seguro de Cesantía: Plazo Fijo 3,0% -

(*): La comisión AFP, depende de la AFP que elija el afiliado.

(**): 0,95% Base + porcentaje de riesgo asociado a la actividad económica que desarrolla la empresa o trabajador.

En el caso del trabajador dependiente (aquel que presta a un empleador sus servicios, personales, intelectuales o materiales a través de un contrato de trabajo), las cotizaciones previsionales son obligatorias, y el empleador las descuenta y debe pagarlas en la entidad que corresponda: AFP, ISAPRE o FONASA, Mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral (ISL), y Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).

Las cotizaciones previsionales son de cargo del trabajador y se descuentan de su remuneración, salvo el pago del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que son de cargo del empleador. En el caso del Seguro de Cesantía, el trabajador deberá de cotizar un 0,6% de su remuneración si posee contrato indefinido, y en el caso del contrato a plazo fijo, obra o faena, el empleador se hará cargo de la totalidad de la cotización.

En el caso de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, el pago de las cotizaciones previsionales obligatorias es de manera gradual en el tiempo. A partir del año 2012 hasta el año 2014 se podrá renunciar a ellas, para el año 2015 serán obligatorias sin excepción tanto para Pensiones en las AFP, como para el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en el ISL o una Mutualidad; el año 2018 será obligatorio cotizar para Salud en FONASA o una ISAPRE. Estas cotizaciones son de cargo y responsabilidad de pago del propio trabajador en la entidad que corresponda.

El trabajador independiente actualmente no tiene acceso al Seguro de Cesantía que se cotiza en la Administradora de Fondos de Cesantía AFC.

Cotización a la cuenta individual

La Cuenta de Capitalización Individual es una cuenta de ahorro previsional que cada trabajador tiene en su A.F.P., en la cual se registran todas las operaciones o movimientos que respecto al afiliado se realizan en el fondo. En esta Cuenta se deposita el 10% de la remuneración bruta. Además de cualquier otro movimiento o transacción que desee realizar el afiliado, tales como: aportes personales obligatorios, las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos que realicen los trabajadores dependientes y trabajadores independientes.

Se denomina Cuenta de Capitalización Individual, al registro creado a nombre de cada afiliado, expresado en cuotas, de todas las operaciones que en relación a él, se efectúan en la AFP, como por ejemplo:

Cotización Obligatoria del 10% de la remuneración y renta imponible mensual.

Cotizaciones Voluntarias.

Cotizaciones y aportes de trabajos pesados, cuando corresponda.

Bonos de reconocimiento y complemento al Bono, cuando sea liquidado, etc.

El saldo de la cuenta aumenta con los movimientos de ingresos que registra el trabajador, y a la vez puede disminuir dependiendo de la rentabilidad de los fondos de pensión. El saldo de esta cuenta puede estar distribuido hasta en dos tipos de fondos, según la elección que haga el afiliado.

Costo de administración

El costo de administración, corresponde al cobro que realiza cada una de las Administradoras de Fondo de Pensión, por concepto de gastos de administración, y se descuenta de la renta imponible del cotizante.

Cada una de las seis AFP vigentes hoy en día, tiene un monto de costo de administración diferente entre sí, el cual se indica en la siguiente gráfica:

Cada trabajador cuenta con la libre decisión de escoger cualquiera de las AFP; sin considerar a los trabajadores que recién inician su vida laboral, quiénes son los únicos que deberán permanecer los 24 primeros meses en la AFP que tenga el costo de administración más bajo, siendo hoy en día AFP Modelo.

El cambio de AFP no incluye costo asociado y se puede realizar en cualquier momento que el trabajador lo decida.

Pago Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

El costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es de 1,26%, monto variable de acuerdo a la licitación que se realiza cada dos años. En el caso de los trabajadores dependientes, el pago del seguro es de costo del empleador y en el caso de los trabajadores independientes, deben cancelar el valor directamente en la AFP.

El pago periódico del seguro da protección a los beneficiarios de sobrevivencia en caso de fallecimiento del trabajador y en caso de alguna enfermedad de origen común, permite pensionarse por Invalidez en cualquier momento que se produzca el menoscabo de las capacidades laborales.

Prestaciones Familiares

Actualizado al 30 de agosto de 2013

Este Sistema está constituido por los siguientes beneficios.

• Asignación Familiar

• Asignación Maternal

• Subsidio Único Familiar (SUF)

Asignación Familiar

La Asignación Familiar es un subsidio estatal (suma en dinero) que se paga periódicamente a los beneficiarios (a excepción de los trabajadores independientes, que emiten boletas de honorarios, que reciben la asignación una vez al año), por cada una de las personas que viven a sus expensas y cumplen los requisitos de edad, parentesco, estado civil, entre otros (cargas o causantes).

¿Quiénes son beneficiarios de Asignación Familiar?

• Trabajadores dependientes sector público y privado.

• Independientes cotizantes al Sistema Previsional.

• Personas con subsidio de cesantía o subsidio por incapacidad laboral (licencia médica).

• Pensionados de cualquier régimen.

• Pensionadas(os) de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.

• Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos.

• Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.

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