BOLSAS DE COMERCIO
Enviado por zulaurys • 27 de Octubre de 2012 • 4.037 Palabras (17 Páginas) • 505 Visitas
BOLSAS DE COMERCIO
Son Bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su Reglamento.
Naturaleza Jurídica:
El Código de Comercio, en su artículo 61 establece que la Bolsa de Comercio dictara su propio reglamento y éste será sometido a la aprobación de la Cámara de Comercio. Asimismo, la Cámara de Comercio nombrara cada tres meses dos delegados ante la Bolsa de su localidad que velaran por el estricto cumplimiento de las disposiciones del Código de Comercio y del Reglamento de la Bolsa. La existencia de la Bolsa de Comercio no impedirá la libertad de las negociaciones por valores en ellas cotizables que puedan hacerse fuera de ellas.
BOLSAS DE VALORES
El Artículo 86 de La Ley de Mercado de Capitales establece que las bolsas de valores son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.
Las bolsas de valores establecerán los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente realización y liquidación de dichas transacciones.
Naturaleza Jurídica:
La Ley de Mercado de Capitales en sus artículos 92 y 96, expresan lo siguiente: Las bolsas de valores deberán modificar sus normas internas para adaptarlas a las normas o resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores respecto a sus actividades o a las actividades del corretaje en general.
Las atribuciones y deberes de las Juntas Directivas de las bolsas de valores, se establecerán en sus normas internas, las cuales entrarán en vigencia una vez aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, en función de las normas que ésta dicte al efecto; por lo tanto, es la Comisión Nacional de Valores la Superintendencia Nacional encargada de la regulación, supervisión y control del mercado de valores así como de las Casa de Bolsa.
Requisitos para la constitución y funcionamiento de la Bolsa de Valores:
1._ Se constituyen bajo la forma de Sociedades Anónimas (S.A) o Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A), previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. (Art 87 LMC).
2._ Su capital inicial no podrá ser inferior a doscientos millones de bolívares o aquella cantidad mayor que establezca la Comisión Nacional de Valores, totalmente pagado en efectivo, y estará representado por acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos. Ninguna persona podrá poseer más de una acción en cada bolsa de valores. Dicha acción está afecta al pago de cualquier responsabilidad que derive de la gestión del miembro como corredor público de valores, o sus apoderados. (Art. 87 LMC).
3._ Para que se constituya una bolsa de valores, el número de sus miembros no podrá ser inferior a veinte (20), el cual, una vez constituida la bolsa no podrá disminuirse a un nivel inferior a quince (15).
La Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con las condiciones del mercado bursátil, podrá ordenar a la bolsa el aumento del número de sus miembros. (Art. 88 LMC).
4._ Las bolsas de valores deberán ser administradas por una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, tres en representación de los miembros de la Bolsa, elegidos por mayoría simple, uno (1) en representación de la Federación de Cámaras de Comercio y Producción y la Cámara de Comercio respectiva y uno (1) en representación de la Comisión Nacional de Valores. La Comisión Nacional de Valores y la Federación de Cámaras de Comercio y Producción conjuntamente con la Cámara de Comercio respectiva, enviarán sendas ternas a la asamblea de accionistas para la elección de sus respectivos representantes. El período de ejercicio de la Junta Directiva de la Bolsa será de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelectos. (Art. 100 LMC).
Reglamentación de la Bolsa de Valores:
Las bolsas de Valores como centros de operaciones financieras tienen la facultad de establecer sus propias normas reglamentarias internas, que garanticen el buen funcionamiento de su organismo. Sin embargo, La Ley de Mercado de Capitales, entre otras, dictaminan en sus artículos 106, 107 y 108 medidas que en general todas las casas de Bolsas deben cumplir.
Las bolsas de valores estarán obligadas a informar al público acerca de la nulidad, alteración, pérdida o transferencia indebida de valores, y los corredores serán responsables conforme a la ley de las operaciones que realicen con los mismos a partir de la publicación de los correspondientes avisos.
Las ruedas de los corredores deberán celebrarse los días hábiles de acuerdo al calendario bancario, durante las horas que fije la normativa interna de la bolsa y sólo podrán suspenderse con autorización de la Comisión Nacional de Valores. Las ruedas serán presididas por una persona designada por la Junta Directiva, la cual tendrá amplias facultades para resolver los conflictos que pudieren suscitarse durante la rueda, con motivo de las operaciones que en ella se realicen. Cualquiera de los corredores que haya sido parte en el conflicto podrá recurrir ante la Junta Directiva, la cual resolverá la cuestión por mayoría de votos.
Queda prohibida cualquier práctica ilegitima o dolosa conducente a la fijación de precios que alteren el libre juego de la oferta y la demanda. Las bolsas de valores podrán suspender o cancelar el registro del corredor incurso en esa práctica, previa comprobación de la infracción a esta disposición. En caso de cancelación, ésta deberá ser aprobada previamente por la Comisión Nacional de Valores.
MERCADO DE CAPITALES
En general, un mercado de capitales es un sistema por el cual pueden satisfacerse las necesidades de las empresas (debidamente inscritas en la Comisión Nacional de Valores, CNV), obteniéndose los recursos a través de bonos quirografarios, papeles comerciales o abriendo su capital a través de la emisión de acciones en las Bolsas de Valores. Así mismo, corrientemente bonifica a los inversionistas con tasas de retorno mayores -en cuanto a la renta fija-, y la posibilidad de altos rendimientos a corto y mediano plazo en renta variable.
Ley de Mercado de Capitales
Esta Ley regula todo lo referente a los Mercados de Capitales; la oferta pública de valores, cualesquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de su organización y funcionamiento, las normas rectoras
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