Balance de antigüedad Cuentas por cobrar Monto Porcentaje %
Enviado por ilandav • 30 de Septiembre de 2017 • Informe • 437 Palabras (2 Páginas) • 115 Visitas
Balance de antigüedad
Cuentas por cobrar Monto Porcentaje %
Menos de 30 días L. 2,610.00 70
De 30 a 45 días L. 353.00 11
de 45 a 60 días L. 351.00 11
de 60 a 90 días L. 191.00 6
Más de 90 días L. 62.00 2
L. 3,218.00 100
El proceso de cobro es un proceso delicado debido a que no solo es importante recuperar las cuentas que le adeudan si no también mantener la relación comercial con el cliente y mantener su buena voluntad.
Dentro del material nos menciona que pueden establecerse incentivos durante el periodo de cobranza con el fin de motivar al cliente a liquidar la deuda.
Enfocándonos en las cuentas que han pasado de los 30 días, sugiero que se debe estudiar si las cuentas han tenido movimiento durante ese tiempo, si hemos recibido alguna notificación por parte del cliente informando porque no ha cancelado la deuda o en su defecto si ha hecho efectivo algunos depósitos a favor del monto que se adeuda.
Alcanzado los 30 días puede enviarse una carta clara sobre el motivo de la misma, breve pero cordial haciendo énfasis en el monto que el cliente adeuda e incitando a que se comunique para fijar una fecha para su depósito o cancelación. En caso de no obtener respuesta alguna en los próximos días podría enviar una siguiente carta para solicitar al cliente la liquidación de sus cuentas por pagar, adjuntando el estado de cuenta de sus facturas próximas a vencer o ya vencidas.
Si contamos con cuentas que alcancen los 60 días puede visitar al deudor a través de un ejecutivo de cobranza, haciendo énfasis en que se ha hecho lo que está al alcance de la empresa para ofrecerle facilidades de pago, pero al no recibir respuesta se ha tenido que recurrir a una visita acompañada de una nueva comunicación escrita, ofreciendo a detalle el estado de cuenta correspondiente y recordando al cliente que en caso de no cubrir su deuda en los próximos días la empresa tendrá que escalar su caso al departamento legal.
Al cumplir los 90 días podrá realizar una llamada telefónica recordando al cliente que se ha hecho lo posible por mantener una relación comercial saludable pero que lamentablemente no se ha podido llegar a un mutuo acuerdo sobre los importantes adeudos vencidos y que basado en los informes comerciales se ha hecho imposible posponer la acción legal y se envía al cliente este comunicado de manera escrita con sello del departamento legal o de un abogado.
...