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Banca Comercial


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  6.924 Palabras (28 Páginas)  •  499 Visitas

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1. DEFINICIÓN.

Los bancos comerciales son instituciones financieras que basan su activi¬dad principal en la captación de fondos del público, exigibles a la vista y a corto plazo, con el objeto de realizar operaciones de crédito cuyo ciclo de evolución es de corta duración. Estas operaciones de crédito las realizan en régimen de libre competencia/Sus operaciones esenciales son el depósito, el préstamo y el des¬cuento, es decir, concentran el dinero y el ahorro disponible en el mercado para distribuirlo entre las actividades económicas de rápida evolución. Desarrollan sus funciones por medio de papeles de comercio.

Las operaciones bancarias relacionadas con la intermediación en el crédi¬to suelen clasificarse en operaciones activas y pasivas, denominando pasivas a las que tienen por objeto la obtención de los fondos que después han de prestar y activas a las que consisten en la colocación de fondos obtenidos.

2. LA ORGANIZACIÓN DE UN BANCO.

La estructura orgánica de un banco está conformada principalmente por los siguientes departamentos:

a) Departamentos de servicios administrativos internos, que se encargan prin¬cipalmente de la administración y dirección del banco, tales como Dirección, Gerencia Administrativa, Secretaría, Coordinación y Relaciones, Oficina de Personal, de Consultaría Jurídica, de Contraloría Interna, etc.

b) Departamento de Contabilidad, con sus funciones específicas de registro y control de todas las operaciones que realiza el banco.

c) Departamento de Crédito, que tiene bajo su cargo la atención de todas las solicitudes de crédito, la fijación de los montos de crédito, el estableci¬miento de plazos, etc.

d) Otros departamentos operativos, que ocupan cada uno el área que les corresponda (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cambio, etc).

3. CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS BANCOS COMERCIALES U OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

a) PASOS INICIALES PARA FORMAR UN BANCO COMERCIAL U OTRA INSTITUCIONES FINANCIERAS

La constitución y registro de un banco no es fácil. Hoy existen leyes que se aplican a fin de no permitir la constitución y existencia de aventuras bancarias cuyo éxito no es factible. Los promotores, para registrar un banco y obtener el permiso de operación, deben probar a satisfacción de las autoridades bancarias nacionales, no solamente la necesidad que tiene la comunidad del capital bancario, sino que el banco en cuestión posee ese capital.

En Venezuela, por ejemplo, el artículo 6 de la Ley de Bancos establece que «la promoción de los bancos y demás instituciones financieras regidas por esta Ley requerirá autorización previa de la Superintendencia, que tiene facultad para otorgarla o negarla. El número de promotores no podrá ser inferior a diez (10)».

El procedimiento de autorización se inicia por la parte interesada y está sujeto a las normas generales de derecho administrativo contempladas en la ley

b) CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD DE PROMOCIÓN DE UN BANCO COMERCIAL U OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA

Para constituir un banco, los interesados deben formular ante la Superintendencia de Bancos, una solicitud con carácter de declaración jurada que contiene la siguiente información:

1) Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad y curriculum vitae del cual se

evidencie su experiencia en materia económica y financiera, en actividades relacionadas con el sector, así como los balances y copias de la declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) de los promotores. En caso de que existan posibles accionistas que hayan manifestado su intensión de adquirir cinco por ciento (5%) o más del capital social, deberá consignarse respecto de éstos la misma información antes indicada.

2) Si los promotores y posibles accionistas fuesen personas jurídicas i

acompañarse los respectivos documentos constitutivos y estatutos sociales, debidamente actualizados, los estados financieros auditados por con¬tadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión y copia de la declaración de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años. Igualmente, deberán suministrar la información detallada sobre sus accio¬nistas principales y, en el caso de que éstos también fueran personas jurídi¬cas, los documentos necesarios hasta determinar las personas naturales que efectivamente tendrán el control de la institución promovida, respec¬to de los cuales los interesados deberán remitir la información indicada en el numeral 1.

3) La información y documentación necesaria que permita determinar la

honorabilidad y solvencia de los promotores y posibles accionistas prin¬cipales.

4) Las relaciones que existen entre las personas a que se refiere el numeral 3, incluyendo vínculos de consanguinidad o afinidad, participaciones re¬cíprocas en la propiedad del capital, negocios, asociaciones o sociedades civiles y mercantiles, operaciones conjuntas y contratos.

5) La clase de banco o de institución financiera que se proyecta establecer, su denominación comercial y el domicilio.

6) El monto del capital social, el porcentaje del mismo que será pagado al momento de comenzar las operaciones, y el origen de los recursos que se' emplearán con este fin.

7) Los proyectos del documento constitutivo y de los estatutos, y un estudio económico que justifique su establecimiento e incluya los planes de nego¬cios y los programas operacionales que demuestren la viabilidad de dichos planes.

La Superintendencia establecerá las normas y procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de promoción.

Parágrafo Primero: La Superintendencia de Bancos podrá exigir a los so-licitantes, mediante disposiciones generales o particulares, cualesquiera otros documentos, informaciones o requisitos que estime necesarios o convenientes.

Parágrafo Segundo: Los registradores o jueces no inscribirán los docu-mentos constitutivos de los bancos y demás instituciones financieras regidos por esta Ley, si no se presenta la respectiva autorización legal de promoción.

c) REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROMOTORES PARA PODER FORMAR UN BANCO COMERCIAL U OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA

El artículo 7 dispone que los promotores, mediante declaración jurada deberán:

1) Remitir la información indicada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 6, relativa a los accionistas, directores, administradores y consejeros.

2) Presentar la estructura accionaria de la institución cuya autorización se solicita, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas que son propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.

3) Especificar

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