Banca Y Bursatil
Enviado por movilcal • 10 de Abril de 2014 • 1.832 Palabras (8 Páginas) • 324 Visitas
INDICE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO
4.1 ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
4.2 ARRENDADORAS FINANCIERAS
4,3 EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO
4.4 UNIONES DE CREDITO
4,5 SOCIEDADES DE AHORRO Y CREDITO
4.6 CASAS DE CAMBIO
INTRODUCCION
La organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reportan en la misma, auxiliares del crédito. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público serán órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta ley y, en general para todo cuanto se refiere a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito. Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito se rigen por sus leyes orgánicas de falta de éstas o cual también está previsto, por lo que establece la ley anteriormente mencionada. Compete exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la instrumentación de los medios relativos tanto a la organización, funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito. Organizaciones auxiliares del crédito Son aquellas instituciones de crédito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de crédito y coadyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general. Las organizaciones auxiliares de crédito de acuerdo con su propiedad se clasifican en:
a) Públicas: propiedad del Estado en 51 %, por lo menos.
b) Privadas: propiedad del Sector Privado en 100 %.
4.1_____ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. Los almacenes también pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes generales de depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda. Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los almacenes generales de depósito pueden realizar una serie de actividades que para mayor detalle se sugiere consultar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
4.2________ARRENDADORAS FINANCIERAS
Las Arrendadoras Financieras son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de arrendamiento financiero. En el contrato de arrendamiento financiero, la entidad se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios. Al vencimiento del contrato de arrendamiento se adopta alguna de las opciones siguientes: La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato. Es importante señalar que a partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan origen, las arrendadoras financieras dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Aquellas empresas de arrendamiento financiero que continúen en operación reformaron sus estatutos sociales para reputarse como sociedad financiera de objeto múltiple o SOFOM en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Ejemplo
Arrendadora Afirme, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Afirme Grupo Financiero
Arrendadora Banamex, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Integrante del Grupo Financiero Banamex
Arrendadora Financiera Mifel, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Mifel
Arrendadora Ve por Más, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Ve por Más
ING Arrendadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito
4.3________EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO
Son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje. La empresa de factoraje financiero conviene con el cliente adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, con independencia de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes: Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero. Es importante señalar que a partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan origen, las empresas de factoraje
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