Base Imponible.
Enviado por del_valle20 • 21 de Junio de 2016 • Apuntes • 1.023 Palabras (5 Páginas) • 288 Visitas
Base Imponible:
Constituye la medición del tributo, en el caso del IVA deben ejecutarse las tareas liquidatorias que la ley especifique, partiendo del precio gravable de cada uno de los hechos imponibles.
La base imponible constituye la cuantificación del hecho imponible a través de una magnitud numérica de carácter pecuniario, permitiendo, mediante la aplicación correspondiente de la alícuota, la determinación cuantitativa de la deuda del sujeto pasivo frente al Estado, y la configurándose como un elemento esencial para poder reconocer la existencia de la obligación tributaria y fijar su monto.
Determinación de la Base Imponible: En el Título IV, Capítulo I de la ley del IVA se establece todo lo referente a la Base Imponible, señalando las reglas mediante las cuales se podrá determinar la misma, para cada uno de los hechos imponibles
- Venta de bienes muebles (de contado o a crédito): El artículo 20 establece la base imponible en estos casos estará compuesta por el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio, define lo que se considera como precio corriente en el mercado como el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí y por último señala que en los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la vigencia de esta ley, atendiendo las disposiciones de las leyes impositivas correspondientes.
- Importación de bienes: El artículo 21 hace referencia a este caso estableciendo que la base imponible será el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorias y otros gastos que se causen por la importación, con excepción del impuesto establecido por esta Ley y de los impuestos nacionales. Señala además que en los casos de modificación de algunos de los elementos de la base imponible establecida en este artículo, como consecuencia de ajustes, reparos o cualquier otra actuación administrativa (conforme a las Leyes de la materia), esta modificación se tomará en consideración para el cálculo del impuesto al valor agregado.
- Prestación de servicios:
- (Nacionales o provenientes del exterior) el artículo 22 establece que la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. Sí se trata de bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta Ley. En los casos de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las actividades y disponibilidades propias del club. También este artículo hace la aclaración que en casos de que el pago de los bienes o servicios no se haga en efectivo se tomará como precio del bien o servicio transferido el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuese inferior al precio corriente en el mercado definido anteriormente.
Adiciones a la base imponible: el artículo 23 establece que para determinar la base imponible correspondiente a cada período de imposición, deberán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada, cualesquiera que ellos sean y, en especial, los siguientes:
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