Base imponible impuestos
Enviado por Gabriela Urra Vargas • 22 de Abril de 2022 • Práctica o problema • 770 Palabras (4 Páginas) • 74 Visitas
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TALLER
HECHO GRAVADO, DEVENGAMIENTO Y BASE IMPONIBLE
Profesor : Gustavo A. Pérez P.
PARTE I: Hechos gravados, exenciones y devengamiento del impuesto:
A continuación se presentan algunas afirmaciones, respecto de las cuales usted deberá determinar si se encuentran correctas o incorrectas, en atención a lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento. Es importante que fundamente brevemente su respuesta.
- Una empresa dedicada al transporte de pasajeros y transporte de carga, ambas actividades realizadas a nivel nacional, es un contribuyente del IVA, por cuanto ambas operaciones se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado, sin perjuicio de que ambas se encuentran exentas de IVA por así disponerlo la Ley.
La primera parte de la afirmación es correcta
- La adjudicación de bienes corporales muebles del giro se encontrará gravada con IVA, constituyendo un hecho gravado especial con IVA. La misma situación ocurre con la adjudicación de inversiones en acciones, al momento de la liquidación de una sociedad de inversiones que se dedica en forma habitual a la enajenación de este tipo de activos.
- El aporte de un camión, que realiza un particular, con motivo de la constitución de una sociedad que se dedicará al transporte de carga ajena, constituye un hecho gravado especial de IVA.
- En la prestación de servicios domiciliarios periódicos (por ejemplo, agua potable y energía eléctrica) el IVA se devenga al término del período fijado para el pago del precio, al momento de la emisión de la factura o boleta o al momento de la percepción de la remuneración, lo que ocurra primero.
- En la venta de bienes corporales inmuebles (gravados), la factura deberá emitirse cuando el contribuyente perciba el todo o parte del precio de la operación, o al momento de la suscripción de la escritura de compraventa respectiva, lo que ocurra primero.
- Servicios prestados entre agricultores, consistente en limpieza y preparación de terreno para la siembra de tomates, lechugas y otras hortalizas, constituyen un hecho gravado básico de servicios.
- Faltantes de inventarios relacionados con bienes del giro de la empresa, detectados por el S.I.I. y por el cual no existe justificación fehaciente.
- El IVA en la venta de mercadería en consignación, se devenga cuando el consignador envía las mercaderías al consignatario para su posterior venta. En ese mismo momento, se devenga el IVA por la comisión del consignatario, pactada en el respectivo contrato de consignación.
PARTE II: Base imponible, IVA y sujeto del impuesto
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