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BASES CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2016  •  Trabajo  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  774 Visitas

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  1. SEÑALATODAS Y CADA UNA DE LAS BASES CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS, HACIENDO MENCION A QUE NOS REFIERE CADA UNA DE ESTAS EN MATERIA FISCAL.

Art. 1ro párrafo 3ro. Es obligación de las autoridades proteger y salvaguardar los derechos humanos

Art. 8 los funcionarios y empleados quedan obligados al derecho de petición

Art. 13 nadie puede ser juzgado por leyes privativas.

Art. 14 a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.  Nadie puede ser privado de su libertad, o de sus propiedades posesiones o derechos, si no mediante juicio seguido al de los tribunales

Art. 16 Nadie puede ser molestado en su persona familia o domicilio

Art.17 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho

Art. 22 Están prohibidas las penas de muerte, mutilación y infamia.

Art. 31 frac IV. Todos los mexicanos están obligados a contribuir con el gasto público

Art. 73 el congreso de la unión está obligado a imponer las contribuciones de acuerdo a lo presupuestado

   2. DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT, ¿QUE ES EL SERVICO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y QUE TIENE A SU CARGO DICHA DEPENDENCIA?
es un órgano desconcentrado de la secretaría de hacienda que tiene a su cargo hacer cumplir las legislaciones fiscales y aduaneras, de personas físicas y morales

  3.  CONFORME  AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT, MENCIONA EN FORMA GENERICA LAS ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS QUE CONFORMAN EL SAT, CON LAS CUALES PUDIERAS TENER CONTACTO.

 4. DE ACUERDO CON CFF ¿QUE ES EL CREDITO FISCAL?

5. ¿Cómo SE DIVIDEN LAS CONTRIBUCIONES? EXPLICA CADA UNA DE LAS PARTES QUE CONFORMAN LAS CONTRIBUCIONES.

6.  PARA EFECTOS DEL CFF ¿Qué ES EL DOMICILIO FISCAL?

7. SEÑALE IGUALMENTE DE ACUERDO AL CFF Y LA RESOLUCION 2.1.6 DE 2015, CUALES SON LOS DIAS Y HORAS HABILES, ASI COMO AQUELLOS QUE SE CONSIDERAN INHABILES Y EL POR QUE SE PUEDE HABILITAR DIAS Y HORAS.

9. ¿QUIENES SON RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL CONTRIBUYENTE, CONFORME AL CFF? MENCIONA 5

10. MENCIONA QUE INTEGRA LA CONTABILIDAD, ADEMAS CINCO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DEBE CUMPLIR EL CONTRIBUYENTE RESPECTO ALA CONTABILIDAD, CONFORME AL ART 28 CFF.

11. ADICIONAL AL ART 38 DEL CFF ¿QUE DEBEN CONTENER LAS ACTAS PARA REALIZAR UNA VISITA DOMICILIARIA?

SEÑALA TODAS, ES DECIR, DEL ARTÍCULO 38 Y LOS DEL ART 43.

12. SEÑALA Y EXPLICA TODAS LAS FORMAS EN QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDE REALIZAR LAS NOTIFICACIONES Y LA FORMALIDAD PARA ELLO, ASI COMO EL NUMERO EN QUE SURTE EFECTOS.

13. EN QUE MOMENTO INICIA EL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO DE EJECUICION, PORQUE SE REALIZA, QUIEN LO HACE Y EXACTAMENTE DE QUE TARTA DICHO PROCEDIMIENTO?

14. ¿EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION?

15. ¿POR QUE SE PROCEDE AL REMATE DE LOS BIENES QUE EMBARGA LA AUTORIDAD, QUIEN LES DA VALOR?

16. ¿EXPLICA TODO LO RELAIONADO AL PROCEDER EN UN EMBARGO DE NEGOCIACIONES

17. CONFORME AL ART 42 DEL CFF, SEÑALA LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE QUE  DISPONE LA AUTORIDAD Y EXACTAMENTE ¿Cuál ES LA AUTORIDAD QUE LAS REALIZA?

18. CONFORME AL ART 46-A DEL CFF, DE QUE PLAZO SE DISPONE LA AUOTRIDAD PARA CONCLUIR VISITAS DOMICILIARIAS Y LAS REVISIONES DE ESCRITORIO Y MENCIONA LOS CASOS EN QUE HAY EXCEPCION A ESTE PLAZO

19. DE ACUERDO AL ARTICULO 50 DEL CFF, ¿EN QUE PLAZO DEBERA EMITIR LA AUTORIDAD LA RESPECTIVA LIQUIDACION A UNA VISITA DOMICILIARIA?

20. ¿HAY UN TIEMPO LIMITE PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA RESOLUCION AL RECURSO DE REVOCACION, SI ES ASI, DE QUE TIEMPO DISPONE LA AUTORIDAD PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION? ART 131

21. ¿CUALES SON LOS SENTIDOS EN QUE LA AUTORIDAD PUEDE RESOLVER DICGO RECURSO? ART 133

22. ¿QUE  SE DEBE CONTENER EL RECURSO DE REVOCACION Y EN QUE TIEMPO SE PODRA INTERPONER, ANTE QUE AUTORIDAD?

23. ¿EN QUE CASOS ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION? ¿DE QUE MANERAS SE PUEDE PRESENTAR EL RECURSO DE REVOCACION Y ANTE QUE AUTORIDAD? ART. 117

24. DE ACUERDO AL ART 141 DEL CFF ¿Cómo SE PUEDE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL Y QUE DEBERA COMPRENDER ADEMAS DE LAS CONTRIBUCIONES ADEUDADAS, EN QUE MOMENTO DEBERA DE CONSTITUIRSE ESTA?

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institución autorizada 

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente


La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.

al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los términos indicados en los primeros dos párrafos de este artículo.


25. MENCIONA 3 MOTIVOS POR LOS CUALES PROCEDE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL. ART 142

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