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Aspectos constitucionales de los impuestos


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  Trabajo  •  4.428 Palabras (18 Páginas)  •  165 Visitas

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Se analizará la diferencia entre exención de los tributos o contribuciones y la condonación fiscal en el pago de los impuestos.

Se elabora un análisis explicando la diferencia que nos señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre exención y condonación de las contribuciones a la hacienda pública, atendiendo a los siguientes elementos:

1.-Definición.

2.-Constitucionalidad.

3.-Distinción entre exención y condonación.

4.-Clasificación.

5.-Exención o subsidios.

Al finalizar el análisis, deberás señalar el marco legal previsto en nuestra Constitución y emitir la postura doctrinaria sobre estos temas, donde se justifica los criterios que establecen la diferencia.

En principio, las exenciones y las condonaciones, pueden llevar a una confusión, pues en un sentido genérico nos dan la idea referida a una justificación basada en la ley, que permite a determinados sujetos abstraerse de una determinada carga impositiva.

Por lo anterior se desarrollará cada uno de los elementos que nos fija esta actividad:

1. Definición.

Carrasco Iriarte, Hugo. (2006). “Prohibición de exención de impuestos” en Derecho.

Exención de Impuestos, es librar a alguien del pago de un tributo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declara en su Artículo 28 que quedan prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Se estima que es exacta la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto, respecto a que la prohibición que contiene dicho artículo solo puede referirse a los casos en que se trate de favorecer los intereses de determinada o determinadas personas, estableciendo un verdadero privilegio, cuando por razones de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a toda una categoría de personas por medio de leyes que tienen un carácter general.

Condonación. Perdón de la deuda por parte del acreedor, que en esta materia es la autoridad fiscal. La figura de la condonación se encuentra contemplada por los artículos 39 Fracción I y 74 del Código Fiscal de la Federación, que establece dos formas diferencias: condonación de contribuciones y condonación de multas.

En el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se señala lo siguiente:

Exención Fiscal. i. (Del latín exemptio, que a su vez proviene de eximiere, cuyo significado es “sacar de”, “liberar”). En estricto sentido, la exención fiscal es el hecho o situación que consiste en evitar que se genere la carga fiscal, no obstante haber realizado el supuesto previsto en la norma. En ocasiones, este vocablo es utilizado como sinónimo de excepción, cuya significación es diferente, toda vez que este se refiere a lo que no fue incluido por el legislador para efectos fiscales, a diferencia de la exención como figura jurídica, es una consecuencia de que el legislador la haya regulado para que, al nacer la obligación, se produzca la liberación de la carga.

Condonación Fiscal.

I. El diccionario de derecho del maestro Rafael de Pina la define como la liberación de una deuda hecha a título gratuito por el acreedor a favor del deudor.

II. En materia fiscal, el significado del término se refiere también a un perdón, pero debe distinguirse entre condenación de tributos y condonación de multas, pues tienen tratamientos diferentes.

a) Según el maestro Sergio Francisco de la Garza, en su obra Derecho Financiero mexicano, la condonación de tributos solo puede hacerse en forma general y nunca particular, pues ello implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes, y el ejercicio caprichoso del poder por parte de los administradores del impuesto.

2. Constitucionalidad.

De acuerdo a los artículos 28 y 115 de la CPEUM los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y la Constitución.

Articulo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

El primer dispositivo legal transcrito señala la prohibición de las exenciones que contempla la Constitución Mexicana, la cual encontramos en el capítulo de las garantías individuales y forma parte de las normas fundamentales que dan vida a la directriz del Estado en materia económica.

El segundo artículo se apoya en la libertad hacendaria de los Estados, a efecto de que la Federación no exima del pago de contribuciones que afecten la esfera de atribuciones de los Estados y en reciprocidad a ello, se elimina la posibilidad de que los Estados liberen

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