Aspectos Constitucionales de los impuestos
Enviado por María del Rosario Elizarraras Cervantes • 27 de Abril de 2023 • Ensayo • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 82 Visitas
[pic 1] Universidad IEU
Modalidad Online
Maestría en Impuestos
Aspectos Constitucionales de los impuestos
Docente:
Leopoldo Zarate García
Modulo 1:
Principios Doctrinarios y Principios Constitucionales de los Impuestos.
Alumna:
María del Rosario Elizarrarás Cervantes
Matricula
177186
Pénjamo Guanajuato, marzo 2023.
Vivir en un país democrático, es sinónimo de llevar a cabo el cumplimento de normas o reglas establecidas en la constitución política de nuestro país.
Uno de los cumplimientos más importantes es el contribuir al gasto público, esta contribución es lo que coloquialmente conocemos como impuestos, los impuestos son los aportes en dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar, para que el Estado disponga de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas.
Para esto se debe tener presente también la capacidad contributiva ya que es la medida económica en que un ciudadano puede y debe contribuir a las arcas del Estado a fin de que este realice su función social y de redistribución de la riqueza, en tal sentido, los tributos creados bajo potestad constitucional deben considerar dicha capacidad.
Al igual que el deber de contribuir. La justicia distributiva, es el ideal que da sustancia al principio de llamar a cada integrante de una sociedad a participar en las necesidades públicas en razón de su potencia económica. Así, la justificación de la carga tributaria resulta de la obligación que todos los integrantes de la sociedad tienen de proporcionar los recursos necesarios destinados a colaborar con el gasto público, pero también significa que la carga tributaria sobre la riqueza debe ser adecuada y razonable. Encontramos por tanto que la capacidad contributiva está reflejada en la naturaleza del Estado Social de Derecho, y como se ha señalado, tiene una doble vertiente: por un lado el Derecho de los ciudadanos a la equidad tributaria y por otro el deber de los ciudadanos de contribuir al fisco, por tanto al momento de legislar el tributo se genera una pugna natural y jurídica entre ambos, la cual se van resolviendo a la luz de las interpretaciones jurisprudenciales en cada caso individual.
Para este fin, se establece en el artículo 31 fracción IV lo siguiente: Son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (UNIÓN, 2022)
Para poder aplicar la Ley de manera correcta e igualitaria, se establecen los principios constitucionales tributarios, los cuales son:
- El Principio de Reserva de ley
El principio de Reserva de Ley es formal, consiste en establecer que determinados aspectos sólo pueden ser regulados por el órgano a quien se le dota de potestades normativas en materia tributaria, sin embargo, importa una exigencia constitucional que va más allá del principio de legalidad, ello significa que la norma que establece una obligación tributaria no sólo debe estar establecida por ley, o norma de igual jerarquía, sino que adicionalmente debe contener todos los elementos que la integran.
Si el Estado pretende que los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias debe tener presente los siguientes límites a la imposición:
- Límite Psicológico, que es el punto a partir del cual el contribuyente prefiere el riesgo al cumplimiento de la obligación tributaria.
- Límite Económico, entendido como el límite real de soportar la carga tributaria.
- Límite Jurídico, que pretende normar el límite económico real del contribuyente.
Estos límites se encuentran intrínsecos en la Constitución y en la Jurisprudencia
- El Principio de No Confiscatoriedad
Se constituye en una suerte de barrera constitucional que tiene el Estado al establecer el tributo, por cuanto debe crear este en base a una técnica impositiva que no genere en modo alguno que el monto resultante a pagar por el ciudadano afecte de forma tal el patrimonio del contribuyente o atente de manera desproporcional la utilidad del contribuyente, que desincentive la actividad económica que grava.
- El respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona
Es conocido que para la doctrina más moderna, el derecho debe partir de los derechos humanos, y esto también es aplicable a la materia tributaria, por ello, el respeto a los derechos fundamentales de la persona no es en sí mismo un principio tributario, sino un principio general constitucional, se concluye que su incorporación como límite impositivo responde a una redundancia positiva a fin de evitar que el legislador en la creación de los deberes impositivos sustanciales (obligaciones tributarias) y formales (obligaciones administrativas), trasgreda derechos propios de la persona humana, como son el principio a la libre asociación, al trabajo, a la empresa, a la intimidad, a la reserva bancaria, entre otros constitucionalmente protegidos.
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