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Aspectos Teóricos Del Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  Tutorial  •  8.889 Palabras (36 Páginas)  •  394 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA

AS5GNATURA: TRIBUTOS II

ASPECTOS TEÓRICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El ISLR es el tributo que grava la totalidad de la renta o los elementos de la renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de los bienes inmuebles o muebles, los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre la plusvalía.

La materia gravada y el ámbito de aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de Venezuela está determinada en el artículo N° 1 de la ley. La definición contenida en la disposición legal es la base de todo el sistema de Impuesto sobre la renta. Esta norma indica que la materia gravable por este impuesto es el enriquecimiento, que comprende tanto a la renta propiamente dicha como a las ganancias o valorizaciones de capital y aún a las ganancias fortuitas ocasionales.

Pero ¿qué es enriquecimiento?. El concepto de enriquecimiento comprende a todo incremento de patrimonio, es decir, a todo aquello que haga más rico al que lo perciba. Otra definición es “al incremento valor, apreciable al comparar una situación patrimonial anterior con una final, producto de la actividad de sus beneficiario”. El enriquecimiento puede ser regular (por ejemplo, la renta que se cobra mensualmente por el alquiler de un edificio) y accidental (por ejemplo, la ganancia que se obtiene cuando se vende la vivienda principal).

El Artículo N° 1 de la LISLR plantea que para que un enriquecimiento sea gravable debe reunir las siguientes características:

• Que se trate de un enriquecimiento neto, es decir, un incremento de patrimonio después de restar de los ingresos brutos los costos y deducciones establecidos en la ley.

• Que se trate de un enriquecimiento anual, es decir el monto del ingreso sujeta a la tarifa de impuesto debe corresponder al monto obtenido durante 12 meses consecutivos.

• Que se trate de un enriquecimiento disponible de acuerdo a la Ley, es decir, que se halle jurídica o económicamente a disposición del beneficiario.

PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD: La disponibilidad es un principio consagrado en la LISLR, y se refiere a la oportunidad en el cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico. En otras palabras, cuando puede hacer uso de ese enriquecimiento tanto de hecho como de derecho.

Los momentos en que se considera disponible los enriquecimientos, se clasifican en tres grandes categorías de conformidad con el Artículo 5 de la LISLR:

a) Momentos en que son disponibles sobre la base de lo pagado o abonado en cuenta (base de efectivo):

• La cesión de uso y goce de bienes muebles e inmuebles: conformados por los contratos de arrendamiento y subarrendamientos, de usufructo , enfiteusis, anticresis y comodato. Sin embargo, por vía de excepción, los enriquecimientos provenientes del arrendamiento de bienes muebles, serán considerado disponibles sobre la base de lo devengado en el ejercicio gravable, tal y como lo señala el parágrafo único del artículo 5 de la Ley.

• Regalías y participaciones análogas: incluye las operaciones estructuradas en razón del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, el derecho de exploración o explotación de un recurso natural.

• Dividendos

• Del trabajo bajo relación de dependencia: los enriquecimientos provenientes de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, devengados por la prestación de un servicio, cuyo pago sea regular y consecutivo, mientras se mantenga la relación de dependencia laboral.

• El libre ejercicio de profesiones no mercantiles: los pagos o contraprestaciones que perciban las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propios o por profesionales bajo su dependencia, tales como los servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, etc., y otras personas que presten servicios similares.

• Enajenación de bienes inmuebles: la enajenación implica el acto de transmisión de la propiedad de un bien a un tercero; el acto más común es la operación de compraventa.

• Ganancias fortuitas: las ganancias obtenidas como consecuencias de juegos de envite y azar lícitos.

b) Momento en que se realiza las operaciones que lo producen: para esta categoría, son consideradas todas las actividades comerciales e industriales y aquellos enriquecimientos derivados de actos de comercio (tales como la venta de valores en la bolsa, venta de bienes muebles, fondos de comercio). Aquí se excluyen las cesiones de crédito y operaciones de descuento realizadas por bancos, empresas de seguros y financiadoras, cuyo producto sea recuperables varias anualidades, donde solamente se considera disponible (al realizarse la operación) la parte de interés que se cause en el ejercicio gravable. Así mismo se excluyen, por su puesto, la compraventa de bienes inmobiliarios.

c) Momento en que son devengados o sobre la base del beneficio que proporcionalmente corresponda: incluye todas las operaciones cuyo producto final sea recuperado en varias anualidades, es decir,

• los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito;

• arrendamiento de bienes muebles.

PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE ISLR

DISPONIBILIDAD OPERACIONES SUJETAS A GRAVAMEN MONTO SUJETO A GRAVAMEN

CUANDO SON COBRADOS (INGRESOS) O PAGADOS (EGRESOS) • Cesión de uso y goce de bienes muebles e inmueble;

• Ingresos percibidos por el trabajo bajo relación de dependencia;

• Ingresos percibidos por el libre ejercicio de actividades no mercantiles:

• Regalías y participaciones análogas;

• Dividendos;

• Enajenación de bienes inmuebles;

• Ganancias fortuitas.

El monto sujeto a gravamen será aquel que el contribuyente haya cobrado o pagado EFECTIVAMENTE durante el ejercicio económico al cual se le esta calculando el ISLR. No importa si el monto cobrado o pagado correspondan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores o que se realizarán en ejercicios futuros.

CUANDO SE REALIZA LA OPERACION • Ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades mercantiles o comerciales

• Enajenación

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