ASPECTOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS
Enviado por CARITTO PEREA • 18 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 8.109 Palabras (33 Páginas) • 326 Visitas
ASPECTO GENERALES DE LOS IMPUESTOS
¿Que son los impuestos? Los Impuestos son aportes obligatorios que directa o indirectamente deben hacer todos los ciudadanos al Estado colombiano.
¿Para qué sirven los impuestos? Los impuestos sirven para financiar la inversión social en el país, en campos como salud, educación, vivienda e infraestructura vial entre otros, además para atender los gastos del Estado.
¿Qué clases de impuestos existen desde el punto de vista de la administración de estos? Desde el punto de vista de su Administración existen tres clases de impuestos nacionales, departamentales y municipales.
Nacionales: Impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al valor agregado (IVA), timbre nacional, gravamen a las transacciones financieras (4 por mil) y tributos aduaneros.
Departamentales: Consumo de cigarrillos, licores y cervezas.
Municipales: Predial, rodamiento, industria y comercio.
La tarifa del impuesto de renta y complementarios es la siguiente: Año gravable 2006, 35%, Año gravable 2007, 34% y Año gravable 2008, 33%.
¿Qué es el impuesto sobre la renta? Es el gravamen o tributo que deben pagarle al Estado todas las personas naturales y jurídicas que obtengan ingresos brutos durante un determinado periodo gravable.
¿Quiénes son responsables del pago del impuesto sobre la renta? Son responsables del pago del impuesto sobre la renta todos los contribuyentes que sean personas jurídicas y naturales que obtengan ingresos y patrimonio de acuerdo con lo estipulado por el Gobierno Nacional.
¿En qué casos los contribuyentes no están obligados a presentar declaración de renta? No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2006, quienes cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
Si usted es contribuyente de menores ingresos:
- Ser persona natural o sucesión ilíquida (aquellas en las que no se ha efectuado la partición de los bienes).
- No ser responsable del IVA
- Haber obtenido ingresos brutos inferiores a $29.364.000 (1.400 UVT) durante el año 2007.
- Poseer a 31 de Diciembre de 2007, un patrimonio bruto inferior a $94.383.000.oo, (4.500 UVT).
- No haber realizado consumos con tarjeta de crédito superiores a $58.727.000.oo (2.800 UVT).
- No haber realizado compras o consumos superiores a $58.727.000.oo, (4.500 UVT)
- No haber realizado consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a $94.383.000.oo, (4.500 UVT).
Si usted es asalariado:
- Que los ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
- No ser responsable del IVA
- Que los ingresos brutos durante el año 2006 sean inferiores a $69.214.000.oo, (3.300 UVT).
- Que el patrimonio bruto a 31 de Diciembre de 2007 sea inferior a $94.383.000.oo, (4.500 UVT).
- No haber realizado consumos con tarjeta de crédito superiores a $58.727.000.oo, (2.800 UVT)
- No haber realizado compras o consumos superiores a $58.727.000.oo, (2.800 UVT)
- No haber realizado consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a $94.383.000.oo, (4.500 UVT).
Si usted es trabajador independiente:
- Que los ingresos brutos estén debidamente facturados y de ellos un 80% o más, corresponda a honorarios, comisiones o servicios sobre los cuales se aplicó retención en la fuente.
- No ser responsable del IVA
- Que los ingresos brutos durante el año 2007 sean inferiores a $69.214.000, (3.300 UVT).
- Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2006 sea inferior a $94.383.000, (4.500 UVT).
- No haber realizado consumos con tarjeta de crédito superiores a $58.727.000, (2.800 UVT)
- No haber realizado compras o consumos superiores a $58.727.000, (2.800 UVT).
- No haber realizado consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a $94.383.000, (4.500 UVT).
Personas naturales y jurídicas extranjeras:
- No domiciliadas o residenciadas en Colombia
- Siempre que la totalidad de sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y remesas.
¿Qué sanciones existen para quienes incumplen con la obligación de declarar renta? Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incumplan con es obligación se hacen acreedores a sanciones por no presentarla dentro de los plazos establecidos, por no pagarla a tiempo, o por omitir esta obligación. Así no se tenga el dinero en el momento, es mejor presentarla dentro de los términos para evitar mayores sanciones.
¿Qué sanciones hay para quienes presentan la declaración de renta extemporánea? Si la declaración no se presenta dentro de los plazos establecidos, se debe pagar una sanción por extemporaneidad equivalente al 5% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda del 100% del impuesto a cargo.
La sanción en el caso de omisión equivale al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada o al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del periodo al cual corresponda la declaración no presentada. El valor que se toma es el que fuere superior.
¿Qué contribuyentes deben presentar la declaración de renta firmada por Contador Público? Solamente los que están obligados a llevar libros de contabilidad, es decir todas las personas jurídicas y las personas naturales, cuando el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2007 o los ingresos brutos del mismo año sean superiores a $2.097.400.000, (100.000 UVT).
¿Qué declaraciones de renta deben ser firmadas por Revisor Fiscal? La declaración de renta y complementarios debe ser firmada por el Revisor Fiscal, en los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente esté obligado a tener Revisor Fiscal, según el Articulo 203 del Código de Comercio.
- Cuando se trate de sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuando los activos brutos a 31 de diciembre de 2007 hayan excedido del equivalente a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($2.097.400.000.oo), (100.000 UVT), o que los ingresos brutos durante el mismo año hayan sido o excedido de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.279.414.000.oo), (61.000 UVT).
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