CALCULO DEL ISLR PARA PERSONAS JURÍDICAS
peggyoca20 de Enero de 2014
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Cálculo del ISLR para Personas Jurídicas
Para calcular el Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas se debe determinar su renta neta mundial gravable. Para determinar la renta neta mundial gravable se debe sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial (al tipo de cambio oficial). No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR.
Cálculo de la renta neta mundial gravable
Fuente territorial Fuente extraterritorial
Ingresos brutos
- costos Ingresos brutos
- costos
= Renta bruta
- deducciones = Renta bruta
- deducciones
= Utilidad o pérdida fiscal
+/- ajuste por inflación (no se reconocen ajustes por inflación)
= Enriquecimiento neto
- pérdida de años anteriores (no se reconocen pérdidas en el extranjero)
= Enriquecimiento neto gravable de fuente territorial = Enriquecimiento neto gravable de fuente extraterritorial (al tipo de cambio promedio)
(Enriquecimiento neto de fuente territorial) + (enriquecimiento neto de fuente extraterritorial)
= Renta neta mundial gravable
Después determinar la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa que corresponda según lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley del ISLR. Para esto primero debemos convertir la renta neta mundial gravable a unidades tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel degravamen.
Para convertir bolívares a unidades tributarias solo es necesario dividir los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria (ej: Bs. 100.000,00 / 96,00 = 687,5 unidades tributarias)
Tarifas del ISLR
Fracciones de UT o actividades económicas Tarifa
Fracción comprendida hasta 2.000 unidades tributarias 15%
Fracción entre 2.000 UTs hasta 2.000 UTs 22%
Fracción que exceda de 3.000 UTs 34%
Enriquecimiento neto por créditos concedidos por bancos exteriores no domiciliados en el país 4,95%
Empresas de seguros y reaseguros 10%
Explotación de hidrocarburos y actividades conexas, o de minas y actividades conexas 50% al 60%
La tarifa que corresponde se le impone a la renta neta mundial gravable.
Una vez determinada el impuesto según la tarifa, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por motivo de enriquecimientos de fuente extraterritorial, en los términos de la LISLR. El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global.
Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales). Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.
Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, ya que se grava sobre las personas naturales, socios o comuneros y las personas jurídicas integrantes, los cuales son considerados individualmente.
Cálculo del ISLR PARA PERSONAS NATURALES
Para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales, se debe determinar su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han tenido durante el ejercicio gravable. Para determinar el enriquecimiento neto se deben restar los costos y deducciones permitidos por la Ley, a sus ingresos brutos. Cuando los ingresos sólo se correspondan a salarios y remuneraciones obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.
Enriquecimiento neto = Ingreso bruto - (costos y deducciones)
Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o "pérdida", para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores.
Enriquecimiento gravable = Enriquecimiento neto - pérdidas de años anteriores
Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a Unidades Tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto.
Enriquecimiento total= Enriquecimiento gravable*UT
ISLR= Enriquecimiento total*tarifa correspondiente
Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISLR retenido en el ejercicio, anticipos de ISLR por declaración estimada, anticipo de ISLR por enajenación de inmueble, ISLR pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.
En el caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISLR.
Desgravámenes
Los desgravámenes se entienden como una disminución al monto de tributación que pueden hacer los contribuyentes del ISLR. Las personas naturales domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar un desgravamen de 774 unidades tributarias (desgravamen único), o utilizar la sumatoria del resto de los desgravámenes establecidos en la LISLR, así:
1. Lo pagado a institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y la de sus descendientes no mayores de 25 años. El límite de edad no es aplicable en los casos de educación especial;
2. Lo pagado por el contribuyentes a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad;
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo (cónyuges no separados de bienes, ascendientes y descendientes directos);
4. Lo pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir vivienda principal, hasta por un monto de 1.000 U.T.
5. Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta por un monto de 800 U.T. Los desgravámenes enumerados, deberán ser respaldados por sus respectivos comprobantes de pago -que cumplan con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria-, como medio de prueba ante cualquier fiscalización.
Rebajas al ISLR
Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar.
La LISLR establece que las personas naturales residentes podrán gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 unidades tributarias anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser menores de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años.
RENTA MUNDIAL
Se denomina renta mundial a la utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente, cabe destacar que el 22 de Octubre de 1999, según Gaceta Oficial Nº 5390, se emitió el decreto – Ley de a Reforma parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el cual establecieron los lineamientos para la aplicación de la normas sobre Renta mundial, Ganancias de Capitales, Régimen de transparencia fiscal internacional y régimen de precios de transparencia.
Así mismo, un principio relevante es el principio de territorialidad de la renta, el cual fue aplicado en el proceso de reforma de la Ley de Impuesto Sobre La Renta que tomó lugar en el 1999, incluyéndose como eventos gravables tanto los de fuente territorial como los de fuente extraterritorial.
El régimen de renta mundial establece que “salvo disposiciones en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica residenciada o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier
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