CALCULOS IMPUESTO IETU
Enviado por BORRETO • 29 de Noviembre de 2012 • 797 Palabras (4 Páginas) • 487 Visitas
El impuesto IETU o también conocido como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, es un impuesto que grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, el IETU limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores.
Para el pago del impuesto empresarial a tasa única se encuentran obligadas las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. Por otra parte, afecta a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Como bien dijimos en el primer párrafo, el IETU gravará las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
El Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobado por el congreso de la Unión en junio 2007 y entró en vigencia el 1 de enero del 2008.
Los ingresos obtenidos a raíz de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Asimismo, se pueden deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.
Por otra parte, quedan exentos de pagar el IETU los ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Tampoco afectará a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.
En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.
Tasas aplicables:
En 2008: 16,5%
En 2009: 17%
En 2010: 17,5% Tasa Vigente en 2012
A continuación las deducciones autorizadas de IETU:
Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México
El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o aportaciones de seguridad social.
Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
Indemnizaciones por daños y perjuicios
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