CAR Y PRESUPUESTOS
Enviado por lety5312 • 18 de Agosto de 2013 • 932 Palabras (4 Páginas) • 556 Visitas
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA TRANSPARENTAR Y ARMONIZARLA INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LOSDISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO.
ARTÍCULO ÚNICO.
Se reforma la denominación del Título Quinto y los artículos 56 y57,y se adicionan los artículos 58 a 83, así como el Título Sexto con los artículos 84 y 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue: Iniciativa de reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 01 de sep 2012
TÍTULO QUINTO
De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 56.-La información financiera de los entes públicos correspondiente a las etapas de programación, presupuesto, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas a que se refiere este Título, deberá presentarse conforme a las normas y los formatos, con la estructura y contenido de la información que para tal efecto establezca el Consejo y difundirse de manera permanente en la página de Internet del respectivo ente público.
Dicha información se anexará a los informes periódicos y a la cuenta pública a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley, en un apartado específico e independiente de la información prevista en dicho Título. Asimismo, la información se difundirá en Internet, sin perjuicio de que se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en otras disposiciones legales para publicarla en los medios oficiales de difusión y, en su caso, para dar a conocer mayor información a la prevista en el presente Título.
Artículo 57.-La Secretaría de Hacienda y las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, incluirán también la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.
Para efectos del presente Título, las secretarías de finanzas o sus equivalentes, deberán apoyar a los municipios que tengan una población menor a veinticinco mil habitantes, a integrar la información financiera correspondiente y deberán difundirla en las páginas de
Internet de éstas.
Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este
Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de, por lo menos, los últimos seis ejercicios fiscales.
Artículo 59.- El Comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, podrá emitir recomendaciones al ente público correspondiente y proponer al Secretario Técnico la emisión o modificación de las normas y los formatos que permitan mejorar y uniformar
...