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CASO 1- DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  200 Visitas

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CASO PRÁCTICO N.º 1

D.ª Ángela Soler, D. ª Pilar Ribas y D. Javier López deciden constituir una sociedad anónima, con un capital de 120.000 euros, dividido en 20.000 acciones nominativas de 6 euros de valor nominal cada una. Los tres socios se comprometen a aportar 30.000 euros cada uno, suscribiendo con ello 5.000 acciones por cabeza (de cada una de las cuales desembolsan inicialmente sólo el 25 % del valor nominal). Entre las cláusulas que incorporan al borrador de estatutos figura las dos siguientes, sobre las cuales se les solicita opinión sobre su conformidad con la normativa de sociedades de capital:

1. ª «La parte pendiente de pago del valor nominal de cada acción habrá de abonarse a la sociedad en el plazo de cuatro años desde su constitución».

2. ª «En reconocimiento a la importancia de la actividad de gestión y búsqueda de financiación desarrollada en la etapa fundacional por D. ª Pilar Ribas, sólo ella tiene derecho a suscribir, en el momento fundacional y como remuneración de tales gestiones, 5.000 acciones más que los otros dos accionistas, entregándosele un total de 10.000 acciones».

Normativa para la resolución del caso: Arts. 27.1, 94-96, 58, 59, 80 y 81 LSC (Ley de Sociedades de Capital) y art. 134 RRM (Reglamento del Registro Mercantil).

En primer lugar, no se encuentran suscritas todas las acciones, puesto que el caso nos dice que cada socio aporta unos 30.000 €, es decir, 90.000 € en total por lo que aún faltarían otros 30.000 €.

Respecto a las cláusulas de los estatutos, en la 1ª de ellas, en relación con los desembolsos pendientes tal y como establecen los art. 80 y 81 de la LSC, diferirá en plazo según se trate de aportaciones dinerarias y no dinerarias, por ello los estatutos deberán determinar cómo se van a pagar dichas acciones, haciendo referencia al art. 80.2. de la LSC, “El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social.”. Por lo tanto, el estatuto 1º estaría bien, sin embargo, debería distinguir los desembolsos pendientes entre dinerarios y no dinerarios.

Por otro lado, en relación a la clausula 2ª, regalarle a D. ª Pilar Ribas 5.000 acciones no sería valido, tal y como establece el art. 59.1 de la LSC, “será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad”, es decir, como no existe una efectiva aportación patrimonial no es válido regalar acciones de forma gratuita sin haber realizado un desembolso mínimo. Además, el art. 27 de la LSC, acerca de las ventajas de los fundadores, establece que se les podrá dar preferencia, pero en ningún caso podrá concederse el beneficio de regalar acciones ya que esto es contrario al art. 59.1 de la LSC.

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