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DERECHO MERCANTIL 1º


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  8.213 Palabras (33 Páginas)  •  83 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil regula fundamentalmente al empresario, a la empresa y a la actividad que el empresario realiza por medio de una empresa. El empresario puede ser individual o social.

El derecho privado distingue el derecho civil común y el derecho mercantil. Originalmente el derecho mercantil no existía, el derecho romano era lo suficientemente elástico para regular las relaciones entre comerciantes. Además el pretor resolvía los problemas rápidamente.

Después vinieron los germánicos y el derecho canónico, en el cual se tardaban las resoluciones. Entonces los comerciantes establecen sus propias normas por costumbre (no escritas). El derecho mercantil se aplica a los “no ociosos”, es decir, a los negociantes o comerciantes. Era un derecho subjetivo pero pasó a ser objetivo, regulando actos de comercio, con independencia de quien sea la persona que realiza los actos de comercio y con independencia de su condición.

En cuanto a las sociedades, éstas tampoco existieron siempre. Antes la actividad económica estaba en manos de empresarios individuales.

La agricultura se ha dejado tradicionalmente fuera del derecho mercantil. La industria en su parte, en los inicios del derecho mercantil, era artesanal.

Las sociedades nacen cuando fallece el empresario y la actividad es realizada por sus herederos. Desde ese momento, la empresa es gestionada por varias personas. La peculiaridad radica en la unión de los socios por lazos de sangre.

Se observó que era más beneficioso realizar la actividad por varias personas. Así, en las sociedades, los vínculos de los socios dejaron de ser de sangre y pasaron a ser de confianza.

Las consecuencias son dos:

  • No es transmisible la condición de socio.
  • La responsabilidad es limitada (por venir del empresario individual).

Cuándo el vínculo era de sangre, se considera precedente de la sociedad colectiva y con vínculo de confianza como precedente de la sociedad comanditaria. Ambas son personalistas.

A finales del siglo XV se produjeron dos descubrimientos: América y cabo Esperanza. Las sociedades personalistas no eran adecuadas para soportar el riesgo de comerciar en América. Es entonces cuando surge la idea de aportar cantidades pequeñas de dinero para formar un capital. Esas cantidades recibieron el nombre de acciones.

Esta idea es el antecedente de la sociedad anónima. La peculiaridad es que el socio sólo responde de lo que aporta. Cuanto más capital aporte, más decisión tiene en esa empresa. No importa lo personal si no lo capital.

El beneficio de la responsabilidad limitada se extendió a las pymes, surgiendo así la denominada Sociedad Limitada.

Las sociedades mercantiles alcanzan la condición de persona jurídica, es decir, es un sujeto del derecho, independiente de los socios, que opera en el orden jurídico como cualquier persona física.

El origen de las sociedades es un contrato cuyo interés es común. La autocontratación no suele ser admisible.

Requisitos para alcanzar la personalidad jurídica:

  • Elevación del contrato de sociedad a escritura pública.
  • Inscripción de esta en el registro mercantil.

En la época moderna se constituye la sociedad mercantil por dos razones:

  • No tenemos todos los recursos necesarios
  • Responsabilidad limitada: El empresario individual responde con todos sus bienes y servicios presentes y futuros. Con la sociedad mercantil se deja a salvo el patrimonio personal.

Las sociedades unipersonales…?

La sociedad, como sociedad de derecho responde de forma limitada. Hay que distinguir la responsabilidad de los socios y la responsabilidad de la sociedad.

Se crean también Sociedades de Garantía Recíproca, para que el empresario no deje de realizar una actividad muy rentable por falta de garantías.

Finalmente, en el caso de la sociedad se haya utilizado con fines fraudulentos, nuestro ordenamiento jurídico permite “levantar el velo” para saber quien utiliza la sociedad en fraude de sus acreedores o terceros (aquellos que siguen un fin que nuestro ordenamiento jurídico no permite).

SOCIEDAD COLECTIVA

Hoy en día, no se constituyen Sociedades Colectivas.  Tiene importancia por la creación de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, que cuando se dediquen al comercio, les serán aplicadas al código de Comercio, siempre que no contravengan en el código civil.

MENCIONES QUE HA DE TENER LA ESCRITURA PÚBLICA (art. 125)

  1. Nombre y apellidos de los socios.
  2. Nombre y apellidos de los administradores de la sociedad.
  3. Duración de la sociedad. Se constituyen con carácter indefinido.
  4. Aportaciones de los socios a la Sociedad. La suma de las distintas aportaciones dará como resultado el capital social. En las sociedades colectivas, el socio industrial es aquel que aporta trabajo. Tiene un régimen jurídico distinto. Se distinguen los socios que aportan capital de los que aportan trabajo.
  5. La denominación de la sociedad. En la personalista se tiene que constituir en una denominación subjetiva: el nombre de todos, de alguno o de uno de los socios y a continuación se añadirá “Sociedad Colectiva”.
  6. Las cantidades que se entregarán a los socios para compensar los gastos de la gestión de la sociedad. Pueden establecerse en la escritura de todas las cláusulas que tengan por conveniente establecer los socios.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

  • Todos los socios tienen derecho a ser administradores de la sociedad.
  • Los socios tienen un derecho de información ilimitado, respondiendo de las deudas sociales personal, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente:
  • PERSONAL: El acreedor puede dirigirse a los socios.
  • SUBSIDIARIA: Desde que se agota el patrimonio de la sociedad.
  • SOLIDARIAMENTE: El acreedor puede dirigirse a cualquiera de los socios exigiendo la totalidad de la deuda. La solidaridad implica pluralidad de deudores, acreedores o ambos (En el caso de ser mancomunadas, cada socio responde por su porcentaje -el que posee un 5%, pagará un 5% de la deuda-)
  • ILIMITADA: Con todos sus bienes presentes y futuros.
  • Se impone a los socios la obligación de no hacer competencia a la sociedad. El socio tiene que solicitar la actividad a la sociedad. Cuando no se tiene un género de comercio determinado, la sociedad tiene obligación de dársela, a no ser que la sociedad pueda aprobar que le perjudica.

RÉGIMEN JURÍDICO DEL SOCIO INDUSTRIAL

El socio industrial no participa en la administración de la sociedad. Participa en las ganancias según estipula el contrato social.

Si no pone nada, participará en las ganancias en la misma proporción que el socio que menos participación tenga.

El socio industrial ni participa en las pérdidas, con dos excepciones:

  • El socio industrial consienta que su nombre figure en la razón o denominación social, respondiendo ilimitadamente.
  • Cuando consienta ser administrado por la misma razón.

Podemos definir la sociedad colectiva como: Tipo social de base personalista que actúa en el mercado bajo una denominación subjetiva a razón social para realizar una actividad económica y de cuyas consecuencias responden los socios de forma personal (subsidiaria, solidaria e ilimitadamente)

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