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CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS


Enviado por   •  24 de Diciembre de 2017  •  Tarea  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  1.417 Visitas

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CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

 ¿Puede establecer un tributo una Comunidad Autónoma? ¿y una Entidad local? Razone su respuesta.

En lo referente a las Comunidades Autónomas si ya que en el artículo 157.1 a) CE hace alusión entre los recursos de las Comunidades Autónomas a «sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales». Se establecen dos requisitos a cumplir por las mismas en el momento de proceder a su creación: 1. Que se establezcan y exijan de acuerdo con la Constitución y las leyes. 2. Que no recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado.

Por otro lado, en lo referente a Entidades Locales también lo podrán establecer, en el artículo 133.2 de la Constitución se dispone que las entidades locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Dada una ley 01/201X del 05 de enero, de vigencia limitada a dicho año, establece una no aplicación de la Ley 13/201X-2, del 15 de marzo del año 201X-2. ¿Qué consecuencias tiene dicha disposición sobre la Ley 13/201X-2? Razone su respuesta.

Podrá derogar una a la otra ya que la derogación de la norma jurídica se define como la cesación de su vigencia por efecto de lo dispuesto en otra norma posterior, toda norma jurídica puede ser modificada o derogada por nuevas normas. Lo común es que una norma se promulgue para regir por un tiempo indefinido y por tanto su vigencia se mantenga indefinidamente en el tiempo sin perjuicio de que el precepto legal se aplique más o menos durante el tiempo de su vigencia, lo cual vendrá motivado por la concurrencia de los distintos supuestos para los que surgió. No obstante, algunas normas expresamente consignan el tiempo que durará su vigencia (lex ad tempus).

CASO GESTIÓN TRIBUTARIA

1. Indique en los siguientes supuestos ante que procedimiento de gestión tributaria nos encontramos:

a) D. Andrés Cifuentes presenta la autoliquidación del IRPF por la que la administración tributaria debe devolver 5.000€.

El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

b) La administración tributaria requiere a D. Segundo para que comparezca en sus oficinas ya que los datos presentados por él en su declaración del IRPF no coinciden con los que obran en poder de la administración tributaria.

El Procedimiento de Rectificación de Autoliquidaciones en materia tributaria o verificación de datos, su régimen jurídico está contenido en el apartado 3 del artículo 120 LGT.

c) D. Argimiro presenta el borrador de la declaración de IRPF que le envía la Agencia Tributaria para que esta le devuelva la cantidad de 500€.

El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

d) D. Pedro presente una declaración del impuesto de sucesiones de su padre para que la administración calcule la cuota de su impuesto.

Procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, se encuentra regulado en los artículos 128 a 130 de la LGT y 133 a 135 del RGGI.

e) La administración no está conforme con los valores declarados por D. Rafael en el impuesto de trasmisiones patrimoniales, por lo que inicia el correspondiente procedimiento.

Procedimiento de comprobación de valores que se regula en los artículos 57, 134 y 135

f) La administración tributaria decide comprobar los elementos causantes de los datos bases utilizados por D. Benito en el sistema de módulos del IVA.

Procedimiento de Comprobación limitada, regulado en los artículos comprendidos entre el 136 y el 140.

2. En el procedimiento de comprobación limitada ¿Qué actuaciones podrá realizar la administración tributaria? ¿Qué no podrá realizar en ningún caso? ¿Dónde deben realizarse las actuaciones?

A través de este procedimiento la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

 En este procedimiento, la Administración tributaria solo está facultada para realizar las siguientes actuaciones:

• Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

• Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto: - La realización del hecho imponible. - El presupuesto de una obligación tributaria. -La existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

• Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

• Los requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

Por otra parte, no es posible solicitar información referente:

A la contabilidad: excepto, como ya hemos comentado los Libros registro.

 Aclaratoria sobre los documentos presentados, a terceras personas: clientes o proveedores, sobre los documentos presentados, excepto que ya estuvieran obligados a proporcionarla en modelos propios. Es decir, si se presenta factura de un proveedor, por ejemplo, no podrán solicitar a ese proveedor que aporte la suya para comprobar que coinciden. Sí podrán contrastar datos generales proporcionados por ambos, como los que se incluyen en el Modelo 347.  

Nuestros movimientos bancarios a entidades financieras, aunque sí podrán pedir la aportación de los extractos que justifiquen los gastos incluidos en la declaración.

El obligado tributario recibe una notificación que debe atender, aportando la documentación solicitada y prestando la debida colaboración. Antes de la liquidación, se comunica la propuesta al obligado, para que alegue lo que convenga a su derecho. Es una comprobación destinada a verificar que los datos incluidos en un Modelo tributario ya presentado, son correctos.

 Se podrá iniciar el procedimiento de comprobación limitada, entre otros, en los siguientes supuestos:

 • Cuando se adviertan errores en las declaraciones presentadas por el contribuyente o diferencias con respecto a los datos recogidos por la Administración.

• Cuando el contribuyente no hubiera presentado una declaración estando obligado

3. ¿En qué supuestos podrá realizar la Administración tributaria una nueva regularización en relación con el objeto ya comprobado en otro procedimiento de comprobación limitada?

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