CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ
Enviado por diana201713 • 4 de Octubre de 2017 • Trabajo • 472 Palabras (2 Páginas) • 356 Visitas
CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ.
• ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?
Aunque podríamos decir que las condiciones EXW serían en gran medida ventajosas para RST por lo que esto conlleva en cuanto responsabilidades o el incurrir en menores riesgos y costos, es entendible la decisión tomada, toda vez que esto podría acarrear el hecho de vender a un precio más bajo y al optar por una condición F tendrían mayor control sobre la transacción, control en aduanas y el lograr una buena gestión en ello podría representar una importante ventaja competitiva y diversificación internacional como empresa principiante en cuanto a las exportaciones, siente que debe tomar el control y asegurarse por ella misma del éxito y seguridad de esta operación, pudiendo ser también una estrategia para afianzar su relación, cercanía y fiabilidad con el cliente.
• ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?
Teniendo en cuenta que es la primera vez que ambos realizan negocios de este tipo, es entendible que las negociaciones se extiendan y pueda existir discrepancias en cuanto a uno u otros documentos y se utilicen medios como el CD (muy seguro). Po la información aportada podemos saber que EAV exige entre otros documentos (no especificados) el “bill of landing” (acredita la entrega y recepción de mercancía en el buque), pero sabemos que el acuerdo puede o no incluirlos y esto debe estar establecido en el contrato comercial y así poder terminar los límites de responsabilidades.
También debería exigir o quizás estén dentro de esos “otros documentos” el Packing List, la factura comercial, etc. Es importante no dejar pasar por alto la inconformidad con la fecha de envío, sin embargo, esto se notificó y se decidió acepar salvo esta discrepancia.
• ¿Tiene razón EAV en su reclamación?
EAV no tiene razón en su reclamación y mucho menos a negarse a recibir los documentos, la venta se realizó FOB puerto de Barcelona y el proceso de embarque de la mercancía fue realizado correctamente, los daños ocurridos no son responsabilidad de RST. A pesar de existir el “Late Shipment” se acordó seguir con la operación. En este contexto es RST quien procede a reclamar el pago a EAV (no aseguró la mercancía con el monto correcto), considero que, si tiene razón en los argumentos jurídicos que plantea ya que, según la modalidad empleada, la transmisión y responsabilidad del riesgo se produjo ya no estando bajo su encargo.
• ¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?
Considero que para este caso que nos ocupa, lo más conveniente y factible sería utilizar aquellos Incoterms
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