CASO PRÁCTICO SOBRE LAS FRONTERAS ENTRE TRABAJADOR, AUTÓNOMO Y TRADE
Enviado por fernandoggr • 26 de Abril de 2021 • Apuntes • 495 Palabras (2 Páginas) • 101 Visitas
CASO PRÁCTICO SOBRE LAS FRONTERAS ENTRE TRABAJADOR, AUTÓNOMO Y TRADE
Fernando González-Gaggero Romero
¿Qué significa ser trabajador?
Es trabajador el que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
¿Qué significa ser autónomo?
Son las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué significa ser trabajador económicamente dependiente?
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo, en dinero o en especie, y de actividades económicas o profesionales.
PREGUNTAS CASO
1.Tiene Lola los mismos derechos que sus compañeros de la plantilla del colegio? ¿Cuál es su condición jurídica y por dónde se rigen sus derechos y obligaciones?
Al percibir al menos el 75% de sus ingresos por rendimiento del trabajo en el colegio, Lola se puede considerar trabajadora autónoma económicamente dependiente.
Ella realiza una actividad profesional a título lucrativo en el colegio de forma habitual, personal ,directa y predominante. Lola legalmente se encuadra en el régimen especial de trabajadores autónomos, sin embargo cuenta con ventajas que benefician a los trabajadores del régimen general, como por ejemplo:
- Tendrá derecho a vacaciones por 18 días hábiles, derecho a elegir voluntariamente si realiza horas extras adicionales (máximo del 30% sobre las horas acordadas) ,a su vez tendrá derecho a adaptar el horario para poder conciliar la vida familiar y profesional y
por último cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, Lola podrá tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios la que equivale a la indemnización por despido del trabajador por régimen general.
Para que Lola pueda considerarse trabajadora autónoma dependiente no hay que olvidar que a su hija no la puede tener a su cargo por cuenta ajena, ni contrata o subcontratar para ejercer su actividad un tercero
2.¿Tiene alguna garantía ante el cambio de titularidad del colegio?
El cambio de titularidad del colegio, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones laborales de seguridad social del anterior.
Esta garantía se recoge en el articulo 44 de los estatutos de los trabajadores, por lo que Lola estaría amparada en dicha garantía para poder continuar en el centro, ejerciendo su trabajo.
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